¿Cómo se tramita en España la solicitud para que un condenado en el extranjero cumpla la condena en España?

Analizamos el procedimiento de solicitud para su cumplimiento en España, así como las penas conmutables y sus requisitos

Vamos a distinguir dos supuestos, si la condena se ha impuesto por un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado.

  • Procedimiento para el traslado a España de personas condenadas en un Estado miembro de la Unión Europea:

El Ministerio de Justicia carece de competencia en este ámbito, serán los órganos judiciales competentes los que tramiten directamente la solicitud del traslado desde un Estado miembro a España. En el caso de nuestro país, dichos órganos son el Juzgado Centra de lo Penal y el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

En España, la normativa europea aplicable (Decisión Marco 2008/2009/JAI, de 27 de noviembre de 2008) se traspuso a través de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, la cual regula el procedimiento de traslado sin intervención directa del Ministerio de Justicia, y prevé en su primer artículo:

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, las autoridades judiciales españolas que dicten una orden o resolución incluida dentro de la regulación de esta Ley, podrán transmitirla a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución.

En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, las autoridades judiciales españolas competentes reconocerán y ejecutarán en España dentro del plazo previsto, las órdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta Ley cuando hayan sido transmitidas correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro y no concurra ningún motivo tasado de denegación del reconocimiento o la ejecución”.

  • Procedimiento para el traslado a España de personas condenadas en un Estado no miembro de la Unión Europea:

En todo caso, el Ministerio de Justicia es el competente para tramitar estas solicitudes de traslado de un Estado no miembro de la Unión Europea a España. No obstante, es necesario que en el país del condenado resulte de aplicación uno de los convenios multilaterales o bilaterales relativos a esta materia, contemplados en el siguiente archivo: CONVENIO DE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (mjusticia.gob.es).

En cualquier caso, estos procedimientos no constituyen un derecho, es decir, no existe un derecho al traslado del condenado, sino que existe un derecho a presentar la solicitud de dicho traslado, cuya admisión dependerá de la decisión de los Estados participantes en el acuerdo.

Tramitación en caso de personas condenadas en un Estado miembro de la Unión Europea

Partiendo de lo anterior, a continuación, se presenta, de forma esquemática, el procedimiento a seguir para la ejecución en España de resoluciones penales que han sido dictadas en otros Estados Miembros de la Unión Europa:

  • Solicitud: El proceso puede iniciarse a solicitud del Estado de emisión (el Estado que impuso la condena) o por el condenado, quien podrá solicitar que se le transfiera a España para cumplir su condena. Asimismo, el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, de oficio o a solicitud del condenado, quien, previa audiencia del Ministerio Fiscal o a iniciativa de éste, podrá solicitar la remisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad para su ejecución en España.
  • Trasmisión de la documentación necesaria: El Estado de emisión debe enviar la resolución de condena junto con el certificado correspondiente que contiene información esencial sobre la pena impuesta a la Autoridad Central del Ministerio de Justicia.
  • Recepción y examen de la documentación: Una vez recibida la documentación la Autoridad Central revisará que todos los documentos y certificados están completos y cumplen con los requisitos formales. Si la remisión está en regla, la enviará al Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, que es la autoridad competente para reconocer la resolución y decidir sobre su ejecución en el territorio español.
  • Control de cumplimiento de requisitos: El Juzgado Central de lo Penal reconocerá las resoluciones dictadas en otro Estado miembro de la Unión Europea para su ejecución en territorio nacional cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Se facilite la reinserción social del condenado.
  2. El condenado sea español y se encuentre en España o vaya a ser expulsado a nuestro país con motivo de la condena impuesta en otro Estado, o sin cumplirse lo anterior, así lo haya consentido el Juzgado Central de lo Penal, salvo que tal consentimiento no sea necesario.
  3. Se cumpla el requisito de doble tipificación, salvo que se refiere a algunos de los delitos que se encuentra descritos en el art. 20.1 de la Ley 23/2014 (dado que sobre ellos no es necesaria la doble tipificación) y la pena o medida de seguridad tenga una duración máxima de, al menos, tres años.
  4. Medie el consentimiento del condenado, salvo que el mismo no sea necesario por ser español y residente en España, o vaya a ser expulsado a nuestro país, o se haya fugado o regresado a España.
  • Resolución de consulta y dictamen: Si se realiza alguna consulta dirigida por la autoridad de emisión relativa a la transmisión a nuestro país de una resolución, el Juzgado Central de lo Penal contestará en un plazo máximo de veinte días desde su recepción. En el caso de que no haya consulta, y una vez haya sido transmita la sentencia y el certificado, el Juzgado Central de lo Penal podrá emitir un dictamen sobre la eventual elección de la pena en España y su contribución a la reinserción social del condenado.
  • Remisión al Ministerio Fiscal: Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del certificado, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento y la ejecución de la resolución.
  • Reconocimiento de la condena: El Juzgado Central de lo Penal examinará si el reconocimiento de la condena facilita la reinserción social y si se cumplen las condiciones para su ejecución en España.
  • Decisión: El Juzgado Central de lo Penal resolverá en el plazo de otros diez días sobre el reconocimiento de la resolución o su denegación mediante auto, el cual será firme en el plazo de noventa días.
  • Ejecución: Este auto motivado, cuando devenga firme, se remitirá al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria para que ejecute la pena o medida privativa de libertad. Este control es respecto de la sanción impuesta en España, tras la adecuación de aquella impuesta en el otro Estado miembro de la UE, bajo las condiciones y derechos del sistema penitenciario español.

Requisitos que han de cumplirse para el reconocimiento y ejecución de las penas impuestas por un Estado miembro de la Unión Europea 

Los requisitos para el reconocimiento y ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad quedan descritos en el Título III de la citada Ley 23/2014, de 20 de noviembre, en concreto, en su artículo 83, el cual dispone que:

“1. En el caso de que la duración de la condena impuesta en la resolución sea incompatible con la legislación española vigente en el momento en el que se solicita el reconocimiento de la resolución por superar el límite de la pena máxima prevista para ese delito, el Juez Central de lo Penal podrá adaptar la condena. La adaptación consistirá en limitar la duración de la condena al máximo de lo previsto en la referida legislación para los delitos por los que el afectado fuera condenado.

  1. En el caso de que la condena, por su naturaleza, sea incompatible con la legislación española, el Juez Central de lo Penal podrá adaptar la condena a la pena o medida contemplada en nuestra legislación para los delitos por los que el afectado fuera condenado. La pena adaptada debe corresponder a la pena impuesta en la resolución judicial extranjera y, en consecuencia, no podrá transformarse en pena de otra naturaleza como la pena de multa.
  2. En ninguno de estos supuestos podrá la adaptación agravar la condena impuesta en el Estado de emisión”.

Así pues, este precepto establece un marco para la adaptación de manera que se ajusten a la legislacion española, con especial atencion a la duración, naturaleza de la pena y el respeto a los derechos fundamentales.  En consecuencia, y de la lectura del propio precepto, podemos destacar los tres siguientes requisitos para la conmutación de una pena:

  • Compatibilidad en la duración: la pena impuesta en el extranjero debe poder adaptarse al marco de penas previstas en el Código Penal español. Esto significa que la duración de la pena conmutable no debe superar los límites máximos de condena para delitos equivalentes en España.
  • Compatibilidad en la naturaleza: la naturaleza de la pena debe ser similar a las sanciones previstas en la legislación española para delitos de igual tipo, sin transformar, por ejemplo, una pena privativa de libertad en una pena pecuniaria o de multa.
  • Prohibición de agravar las penas: en ningun caso la conmutación puede suponer un incremento de la pena original, siendo necesario que la pena ejecutada en España sea igual o incluso inferior que la pena establecida en el Estado emisor.

Motivos para denegar el reconocimiento y ejecución de las penas en España impuestas por un Estado miembro de la Unión Europea

En todo caso, hay que tener en cuenta que el Juzgado Central de lo Penal puede rechazar el reconocimiento y ejecución de una condena impuesta por otro Estado miembro en ciertos casos específicos, los cuales quedan detallados en los artículos 32, 33 y 85 de la citada Ley 23/2014, de 20 de noviembre, pudiendo sintetizarse en los siguientes:

  • Principio non bis in ídem: si se ha dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte, y aun cuando el condenado hubiera sido posteriormente indultado.
  • Competencia y prescripción: si las autoridades españolas son competentes para juzgar el caso y, de haberse dictado la condena en España y de conformidad con la legislación española, el delito o la sanción impuesta hubiese prescrito.
  • Deficiencias en la documentación: si el formulario o certificado que debe acompañar la solicitud está incompleto, es manifiestamente incorrecto o no responde a la medida solicitada siempre y cuando no se hayan subsanados estos defectos.
  • Inmunidad: si el condenado tiene inmunidad que impida la ejecución de la resolución.
  • Resoluciones dictadas en ausencia del condenado: si la resolución remitida a España que pretende ejecutarse hubiese sido dictada sin la presencia del imputado, salvo que:
  1. El imputado hubiese sido informado, personal u oficialmente, con suficiente antelación del juicio, siendo conocedor de la fecha, lugar, así como de las consecuencias de su comparecencia.
  2. Un abogado designado por el imputado hubiese acudido al juicio en su defensa y representación.
  3. Después de la condena, el condenado hubiese sido informado de la resolución, así como de su derecho a un nuevo juicio y, pese a ello, no hubiese renunciando expresamente o tácitamente a impugnar la resolución.
  • Edad de la persona condenada: si, de acuerdo con las leyes españolas, el condenado no hubiese podido ser penalmente responsable.
  • Duración de la pena restante: si, al tiempo de recibir la resolución, la parte de la condena que queda por cumplir es inferior a seis meses.
  • Incompatibilidad de la condena: si la medida privativa de libertad no puede ejecutarse en España.
  • Procesamiento en España por otros delitos: si antes de decidir sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución condenatoria, el Juzgado Central de lo Penal presenta una solicitud para que la persona de que se trate sea procesada, condenada o privada de libertad en España por una infracción cometida con anterioridad a su traslado y distinta de la que lo hubiera motivado, y la autoridad competente del Estado de emisión no diera su consentimiento.

Finalmente, y en materia de recursos contra las resoluciones del Juzgado Central de lo Penal o de Vigilancia Penitenciaria, rige el sistema general de recursos (art. 24 Ley 23/2014, de 20 de noviembre).

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