PERMISO PARENTAL (NUEVO ARTÍCULO 48 bis ET)

PERMISO PARENTAL (NUEVO ARTÍCULO 48 bis ET)

Desde hace unos meses tenemos conocimiento que el 2 de agosto de 2024, el permiso parental, regulado en el artículo 45.1 o) del Estatuto de los Trabajadores, se convierte en una herramienta valiosa para aquellos que buscan equilibrar sus responsabilidades familiares y laborales.

Este permiso, que se añade como una nueva causa de suspensión del contrato, por ahora  en cumplimiento de Directiva europea 2019/1158 será retribuido por la empresa y estará vinculado a una prestación a cargo de la Seguridad Social. Esto significa que los padres y madres podrán disfrutar de tiempo de calidad con sus hijos recién nacidos o en sus primeros años de vida, sin preocuparse por la pérdida de ingresos.

Una característica destacada es que este permiso puede ser disfrutado por ambos progenitores, sin ser transferible entre ellos. Esto promueve la igualdad de género y permite a ambos padres compartir las responsabilidades de cuidado. Además, se ofrece la posibilidad de combinar este permiso con las vacaciones, lo que brinda aún más flexibilidad.

Una ventaja clave es que el permiso parental puede ser disfrutado en semanas no seguidas, lo que brinda un enfoque adaptado a las necesidades individuales de las familias. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el desarrollo reglamentario en el disfrute del régimen de jornada a tiempo parcial estará condicionado a ciertos requisitos y regulaciones.

Es esencial recordar que este permiso solo se puede disfrutar una vez por cada hijo y relación laboral. Esto significa que cada padre podrá hacer uso de este beneficio en un único período de tiempo por cada hijo nacido o adoptado.

Ir al contenido