Incendios forestales y relaciones laborales: nuevas medidas de protección para trabajadores y empresas

Los incendios forestales registrados durante las últimas semanas han motivado la aprobación del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, una norma que incorpora un conjunto de medidas extraordinarias para proteger a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por las consecuencias de estas emergencias.

El objetivo del legislador es dar respuesta a situaciones en las que las medidas de protección civil —como evacuaciones, restricciones de acceso o confinamientos— impiden el normal desarrollo de la actividad laboral, estableciendo mecanismos específicos que complementan la regulación ordinaria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social.

Una nueva prestación extraordinaria por emergencia extrema

La principal novedad de la norma es la creación de un derecho específico para aquellas personas trabajadoras que, como consecuencia directa de los incendios forestales, no puedan prestar servicios con normalidad.

En estos supuestos, la persona trabajadora podrá solicitar la suspensión temporal de su contrato de trabajo y acceder a una prestación extraordinaria por emergencia extrema, de naturaleza contributiva por desempleo, siempre que concurran determinadas circunstancias previstas en la norma.

Entre ellas destacan:

  • La imposibilidad de acceder al domicilio habitual debido a órdenes de evacuación o restricciones acordadas por las autoridades, cuando ello impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y no sea posible desarrollar la actividad mediante trabajo a distancia.
  • La necesidad de dedicar la jornada laboral a tareas de limpieza, traslado, acondicionamiento de la vivienda, recuperación de enseres o realización de trámites administrativos presenciales imprescindibles derivados de la emergencia.
  • La atención de deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o convivientes afectados por los incendios.

La prestación presenta un régimen excepcional, ya que no exige período mínimo de cotización, su cuantía asciende al 70 % de la base reguladora, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá futuras prestaciones por desempleo. Durante la suspensión del contrato, el SEPE asumirá la cotización correspondiente a la aportación de la persona trabajadora, mientras que la empresa quedará exonerada de la obligación de cotizar por su aportación empresarial.

Con esta medida, el legislador pretende evitar que quienes deben afrontar las consecuencias inmediatas de una emergencia de estas características vean comprometida su protección económica o su relación laboral.

Ampliación del permiso por fallecimiento

La norma también introduce una regulación específica para los supuestos de fallecimiento relacionados con los incendios forestales.

En estos casos, el permiso retribuido previsto en el Estatuto de los Trabajadores amplía su duración, extendiéndose desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio, ofreciendo una mayor cobertura a las personas afectadas en un momento especialmente delicado. Esta ampliación se aplica igualmente al personal del sector público y a las personas socias trabajadoras de cooperativas, con el objetivo de garantizar una respuesta homogénea en todos los ámbitos laborales.

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Mayor protección frente a posibles represalias

Otro de los aspectos relevantes del Real Decreto-ley es el refuerzo de las garantías de quienes ejerciten estos nuevos derechos.

Así, cualquier decisión empresarial desfavorable adoptada como consecuencia de haber solicitado la suspensión del contrato, la prestación extraordinaria o cualquiera de las medidas previstas en la norma podrá ser declarada nula, reforzándose la tutela judicial de las personas trabajadoras en un contexto de especial vulnerabilidad.

Medidas en materia de Seguridad Social

El Real Decreto-ley no se limita al ámbito estrictamente laboral, sino que incorpora también diversas medidas dirigidas a minimizar el impacto económico de los incendios tanto sobre las personas trabajadoras por cuenta propia como sobre las empresas.

En el caso de los trabajadores autónomos, se flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando deban interrumpir total o parcialmente su negocio como consecuencia de los incendios. De forma excepcional, no será necesario acreditar el período mínimo de cotización ni la concurrencia de fuerza mayor exigidos con carácter general, pudiendo acceder a la prestación con efectos desde el 22 de julio de 2026 y durante un máximo de cuatro meses.

Por otra parte, las empresas que tramiten un ERTE por fuerza mayor como consecuencia de los incendios podrán beneficiarse de una exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social respecto de las cuotas correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2026, siempre que se cumplan los requisitos previstos legalmente, entre ellos el compromiso de mantenimiento del empleo.

Junto a estas medidas, el Real Decreto 643/2026, aprobado el mismo día, introduce diversas modificaciones en materia de gestión de la Seguridad Social. Entre ellas destacan la ampliación de tres a seis días del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos, así como la obligación de que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de todas las personas trabajadoras que permanezcan de alta, para lo que dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma.

La aprobación de estas medidas pone de manifiesto la necesidad de adaptar el ordenamiento laboral y de Seguridad Social a situaciones de emergencia cada vez más frecuentes. Para las empresas, ello implica conocer no solo los nuevos derechos reconocidos a trabajadores y autónomos, sino también las obligaciones que deberán asumir para garantizar una correcta aplicación de estas medidas y minimizar los riesgos derivados de su gestión.

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