Vigencia del derecho de separación ante la desaparición sobrevenida del motivo de separación.

El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital establece una serie de supuestos en los que el socio de una sociedad de capital podría optar por separarse de la misma, es decir, causas de separación de un socio. Entre otros, se incluye la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

En la sentencia nº 431/2023 de 2 de junio de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) ha resuelto sobre el impacto que tiene la declaración de nulidad de los acuerdos que son causa del derecho de separación, destacando que el derecho de separación es un derecho distinto y separado del contenido de los acuerdos anulados.

Por lo tanto, y dado que los efectos de la nulidad de un negocio contractual no pueden ser trasladados automáticamente al tratamiento de la nulidad de los acuerdos de sociedades de capital, la validez del derecho de separación queda más allá de la eventual declaración de invalidez que pueda recaer sobre el resto de los acuerdos.

En este sentido, en la sentencia se indica que:

Aunque este derecho se ejercite por el socio con ocasión de la adopción de los acuerdos de modificación estatuaria, se presenta como un derecho distinto y separado del contenido mismo de los acuerdos luego anulados. En estos acuerdos no se reconoce u otorga derecho alguno a favor del socio; de su contenido no deriva, ni siquiera de modo reflejo, como una consecuencia propia de los mismos, el derecho de separación articulado por el socio. Una cosa es que el derecho de separación se ejerza por Juan Ramón con ocasión de aquellos acuerdos, y otra muy distinta que tal derecho se integre el contenido de los citados acuerdos luego anulados o se presente como consecuencia derivada de su contenido. No es así, se trata de una institución jurídica independiente de aquellos acuerdos y, por tanto, su validez queda más allá de la extensión máxima de la eventual declaración de invalidez que puede recaer sobre los citados acuerdos.”

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