Protección del derecho de información de los socios a través de la ley de jurisdicción voluntaria.

Conforme a lo indicado en el artículo 204.3 de la Ley de Sociedades de Capital, el socio de una sociedad de capital que haya visto vulnerado su derecho de información respecto a una junta general concreta, dispone de la posibilidad de impugnar los acuerdos de la citada junta general que se hayan visto afectados, aunque no en todos los casos.

En el auto nº 27/2023 de 19 de julio de 2023, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) ha recordado que, cuando el derecho de información del socio no ha sido atendido, este puede:

  1. Ejercitar una acción de impugnación de acuerdos sociales, para la nulidad de los acuerdos afectados, conforme al artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital; y/o
  2. Ejercitar una acción de cumplimiento solicitando judicialmente la exhibición de libros, documentos y soportes contables, conforme al artículo 112 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

En este sentido, en el auto se resuelve que:

(…) determinar si el presente expediente puede dar respuesta a la problemática derivada del ejercicio del derecho de información del socio cuando el mismo no ha sido atendido y creemos que la respuesta debe ser afirmativa, que ese es uno de los casos a los que se refiere la norma. Es más, parece ser precisamente el caso para el que está pensada, particularmente cuando tras la reforma operada por virtud de Ley 31/2014, de 3 de diciembre, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el derecho de información no se protege únicamente a través de la impugnación de los acuerdos sociales (es decir, de su nulidad) sino que tiene sustantividad propia y permite el ejercicio de una acción de cumplimiento.”

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