El tribunal supremo se pronuncia nuevamente sobre el cálculo de la indemnización por clientela en los contratos de distribución

Es ampliamente conocido que la jurisprudencia ha admitido que, en ocasiones, procede la indemnización por clientela en los contratos de distribución, mediante la aplicación por analogía del artículo 28 de la Ley de Agencia. Sin perjuicio de lo anterior, no resulta tan claro el cálculo que del importe de la indemnización.

En la sentencia nº 944/2023 de 13 de junio de 2023, el Tribunal Supremo (Sección 1ª, Sala de lo Civil) ha resuelto que adquiere especial importancia la calificación correcta de un contrato como de agencia o de distribución), pues el cálculo de la indemnización por clientela varía en ambos supuestos.

  1. En los contratos de agencia se calcula sobre las comisiones percibidas por el agente; y
  2. En los contratos de distribución sobre los beneficios netos obtenidos por el distribuidor, no sobre el margen comercial.

En este sentido, en la sentencia se resuelve que:

La calificación como una u otra modalidad de contrato de colaboración mercantil o empresarial es relevante, por cuanto si bien la jurisprudencia de esta sala considera aplicable la indemnización por clientela del art. 28 LCA a los contratos de distribución, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicho precepto, el modo de cálculo de la indemnización no es el mismo, porque el distribuidor no percibe una remuneración, sino que su beneficio lo obtiene a través del margen comercial que aplica en la reventa de los productos. (…)

Ha de utilizarse como criterio orientador el establecido en el citado art. 28 LCA, pero calculado, en vez de sobre las comisiones percibidas por el agente, sobre los beneficios netos obtenidos por el distribuidor [en consonancia con la STS 296/2007, de 21 de marzo], esto es, el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos, y no sobre el margen comercial, que es la diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al proveedor y el precio de venta al público [en consonancia con la STS 346/2009, de 20 de mayo]. Cuyo importe tendrá el carácter de máximo

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