La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido importantes reformas legislativas que han cobrado especial protagonismo en el panorama jurídico actual.
En concreto, y con efectos desde el pasado 3 de abril, resulta muy interesante la modificación que introduce la Disposición final vigesimosexta de esta Ley Orgánica 1/2025, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Esta disposición final, entre otras, estipula la reforma del texto del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la “Extinción por voluntad del trabajador”, el cual, en la actualidad queda redactado como sigue:
- Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
- c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
- En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
A este respecto, resulta muy interesante centrar la atención en el apartado 1.b) de este precepto, puesto que su reforma implica por primera vez, la introducción de un criterio objetivo que determine una causa legal de extinción voluntaria por parte del trabajador en supuestos de retraso en el pago del salario.
Este criterio objetivo constituye la determinación de un plazo y unas condiciones específicas en dicho retraso del pago del salario, criterios que dan lugar a la causa legal de extinción del contrato por parte del trabajador. En concreto, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece:
- Un plazo que suponga un retraso en el pago de los salarios superior a 15 días.
- La condición de que el retraso en el pago de los salarios sea repetido y continuado en el tiempo.
La implantación de este criterio objetivo ofrece una mayor seguridad jurídica, porque por medio de este criterio ya no resulta necesario el pronunciamiento de los tribunales respecto de la interpretación del retraso del pago de los salarios como “grave” o no.
Además, la reforma del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores incorpora novedades muy beneficiosas para los trabajadores, puesto que les reconoce la posibilidad de extinguir su contrato por medio de las causas legales recién expuestas, con derecho a percibir una indemnización equivalente al despido improcedente, esto es, correspondiente a 33 días por año de servicio. Asimismo, en estos supuestos se les reconoce a los trabajadores el derecho al acceso a la prestación por desempleo.
Por tanto, puede realizarse una comparativa muy clara entre la situación anterior a la reforma legislativa por medio de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, y el panorama jurídico actual, lo cual refleja un incremento notorio de la seguridad jurídica en estos supuestos:
Antes de la reforma | En la actualidad |
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores con anterioridad a la reforma legislativa se refería como causa legal de extinción voluntaria del contrato por parte del trabajador al “impago o retrasos continuados” sin especificar plazos ni condiciones. | La reforma legislativa establece un criterio objetivo especificando un plazo y unas condiciones para que los retrasos en el pago de los salarios superiores a 15 días, cuando se repitan en el tiempo de manera continuada, sean por sí mismos justa causa de extinción voluntaria del contrato por parte del trabajador. |
En definitiva, estas novedades legislativas fijan un criterio interpretativo claro y bien definido, el cual ofrece una mayor seguridad jurídica, y despeja las posibles dudas interpretativas que pudieran surgir en los supuestos de retrasos en el pago de los salarios.
Por todo ello, es evidente que esta reforma proyecta sus efectos sobre ambas partes en una relación laboral: trabajadores y empleadores; e incide de manera directa en las empresas, exigiendo una mayor atención por parte de los empleadores y de las personas encargadas de recursos humanos, puesto que, conforme lo expuesto, a partir de esta reforma debe tenerse muy presente este criterio, a fin de evitar situaciones que, de forma automática, pueden constituir causas de extinción voluntaria del contrato de trabajo.