Retomando nuestra publicación del pasado 12 de septiembre de 2024, exponemos algunas actualizaciones sobre le regulación de la reducción de la jornada laboral en España para este año 2025, con el objetivo de seguir orientando a las empresas españolas.
Recapitulación:
El pasado 4 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros aprobó la reducción de la jornada laboral a 37 horas y media semanales mediante Anteproyecto de Ley, tras alcanzarse acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales CCOO y UGT.
Este acuerdo se alcanzó a partir de las negociaciones entre el gobierno y los sindicatos más representativos, Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT). A pesar de esta aprobación inicial, la reforma aún no se ha aprobado de forma definitiva, ya que se encuentra pendiente de la tramitación parlamentaria. Para ello, deberán sucederse los siguientes pasos:
- Aprobación del texto en “segunda vuelta” por el Consejo de Ministros.
- Inicio de la tramitación urgente en las Cortes Generales.
- Publicación del Proyecto de Ley por el Congreso de los Diputados, seguido del periodo para la presentación de enmiendas.
- Debate en el Pleno, y decisión del Senado: aprobar el texto, aprobar enmiendas, o vetar la propuesta.
La conclusión es que, aunque la reforma ya ha avanzado de manera significativa, su aprobación definitiva puede tardar varios meses. No obstante, el Ministerio de Trabajo ha manifestado su intención de que todos los convenios colectivos adapten la jornada laboral de 37 horas y media antes del 31 de diciembre de 2025, lo que indica que dicha reforma podría entrar en vigor antes de final de este año.
Estructura del Anteproyecto de Ley:
- Artículo primero: Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo segundo: Modificaciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Tres disposiciones adicionales.
- Tres disposiciones transitorias.
- Cuatro disposiciones finales.
Principales novedades del proyecto normativo:
Reducción de la jornada laboral a 37 horas y media semanales
Uno de los elementos clave de esta reforma es la reducción de la jornada laboral de 40 a 37 horas y media semanales. Esta modificación no implica una reducción en el salario, el cual debe mantenerse tal y como estaba pactado para la jornada de 40 horas. Esta reducción se incorpora en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuya nueva redacción establece:
Nuevo artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores:
“La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.”
Conversión automática de contratos a tiempo parcial:
Si un contrato a tiempo parcial tiene una jornada igual o superior a 37 horas y media, este se convertirá automáticamente en contrato a tiempo completo.
Registro Horario Obligatorio
Las empresas deberán mantener un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores a través de medios digitales.
Las empresas que aún utilizan registro en papel deberán adaptarse a sistemas digitales para cumplir con la normativa.
La Inspección de Trabajo tendrá acceso a estos registros para verificar su cumplimiento. Además, el incumplimiento de esta obligación se considerará una infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones por cada empleado afectado.
Derecho a la Desconexión Digital
El Anteproyecto de Ley modifica el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores mediante el cual regula el derecho a la desconexión digital, regulando el derecho de los trabajadores a desconectar fuera de su jornada laboral, sin que se les exija el uso de dispositivos electrónicos fuera de su horario, otorgando relevante protagonismo a los trabajadores con contratos de teletrabajo.
Este derecho se configura como irrenunciable y es obligación del empleador garantizar su cumplimiento. Esta medida busca proteger la privacidad y el bienestar de los trabajadores, reduciendo los efectos negativos del trabajo digital fuera de las horas laborales.
Consecuencias del Incumplimiento de la Reforma:
El Anteproyecto de Ley establece en su disposición transitoria primera un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que las empresas adapten su jornada laboral e implanten las nuevas medidas. En caso contrario, las empresas se podrán enfrentar a sanciones que oscilan entre 1.000 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y el riesgo que este conlleve para los derechos de los trabajadores.
Además, como se mencionó anteriormente, el incumplimiento de las medidas, especialmente las relacionadas con el registro horario, puede resultar en sanciones por cada trabajador afectado, lo que refuerza la obligación de las empresas de cumplir con esta nueva normativa.
Conclusión:
En definitiva, a pesar de la incertidumbre sobre cuándo entrará en vigor esta reforma, es crucial que las empresas se planteen con antelación cómo adaptarse a esta nueva normativa, y asegurar que se cumplen los plazos establecidos para minimizar el riesgo de incumplimiento y las posibles consecuencias jurídicas y económicas asociadas.