El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública (DGSJFP) de 29 de noviembre de 2024, que analiza si las obligaciones derivadas del protocolo familiar pueden configurarse como prestaciones accesorias dentro de los estatutos de una sociedad.
Marco legal de las prestaciones accesorias en sociedades
El artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite incluir prestaciones accesorias en los estatutos, siempre que su contenido sea concreto y determinado. En este contexto, la sociedad New Okapi, S.L. acordó modificar sus estatutos para incluir como prestación accesoria el cumplimiento del protocolo familiar, referenciando los datos de la escritura pública donde se formalizó dicho protocolo.
Motivos del rechazo por el registro mercantil
El Registro Mercantil rechazó la inscripción de esta modificación argumentando que:
- El contenido concreto y determinado de la prestación accesoria no estaba recogido en el artículo estatutario, sino que se remitía a un protocolo familiar formalizado en escritura notarial.
- Dicha escritura, aunque identificada, no estaba inscrita ni depositada en el Registro Mercantil.
- El sistema actual de publicidad registral no permite que un futuro adquirente de participaciones tenga acceso al contenido del protocolo familiar, ya que las escrituras notariales están amparadas por secreto notarial.
Para entender mejor la relación entre la transmisión de participaciones y las prestaciones accesorias, puedes leer nuestro análisis sobre la transmisión indirecta de participaciones y prestaciones accesorias.
Resolución de la DGSJFP y su impacto jurídico
Tras el recurso presentado, la DGSJFP resolvió a favor de la inscripción, argumentando que:
- La modificación de estatutos cumple con la normativa vigente y la doctrina de la propia DGSJFP.
- La prestación accesoria está debidamente identificada mediante su formalización en escritura pública.
- La falta de depósito del protocolo familiar en el Registro Mercantil no infringe la doctrina, ya que estos documentos tienen carácter reservado y no público.
Respecto al desconocimiento de terceros sobre las obligaciones contenidas en el protocolo familiar, la DGSJFP consideró que:
- Un tercero con interés legítimo podría solicitar al Notario acceso al protocolo familiar mediante documentación justificativa.
- La propia Sociedad o el socio vendedor podrían facilitar el protocolo familiar durante negociaciones previas a la adquisición de participaciones.
Un paso más en la doctrina sobre protocolos familiares
Con esta resolución, la DGSJFP refuerza la posibilidad de incluir en estatutos sociales el cumplimiento del protocolo familiar como prestación accesoria, consolidando una doctrina que amplía la flexibilidad en la gestión societaria.
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