Imparcialidad del árbitro en el Arbitraje: Análisis de un caso reciente

La imparcialidad de un árbitro es un requisito fundamental en cualquier procedimiento arbitral. Sin embargo, en ciertas situaciones, las partes pueden alegar falta de imparcialidad para intentar anular un laudo arbitral. A continuación, analizamos un caso reciente que aborda esta cuestión.

¿Qué es la imparcialidad del árbitro?

Cuando un árbitro es designado, debe garantizar su neutralidad e independencia. Según el artículo 17 de la Ley de Arbitraje, la imparcialidad se entiende como la ausencia de predisposición en favor de una de las partes.

Para ello, la ley establece el deber de revelación, obligando al árbitro a informar sobre cualquier circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad. Asimismo, impone a las partes la obligación de denunciar cualquier hecho que pudiera afectar la objetividad del árbitro en cuanto tengan conocimiento de ello.

Caso analizado: Sentencia del TSJ de Murcia (1/2025, 14 de febrero)

En un arbitraje administrado por un Colegio Profesional, una de las partes presentó una demanda de nulidad del laudo alegando que la imparcialidad del árbitro no estaba garantizada.

Argumentos del demandante

El demandante fundamentó su reclamación en la supuesta infracción del orden público (artículo 41.1.f de la Ley de Arbitraje). Alegó que ni la Corte de Arbitraje ni el árbitro informaron sobre ciertas relaciones personales y profesionales que podían comprometer la imparcialidad del árbitro. En particular, se argumentó que el director de obra del contratista principal era compañero del árbitro en el Colegio Profesional y administrador de la empresa demandada.

Defensa de la parte demandada

La parte demandada rechazó la acusación, afirmando que el demandante ya conocía esta información antes de la firma del contrato, pues estaba reflejada en documentos previos y comunicaciones intercambiadas por las partes. Además, aseguró que el Colegio Profesional informó debidamente sobre la designación del perito.

Razonamiento del Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal desestimó la demanda de nulidad del laudo con base en tres puntos clave:

1. Falta de prueba suficiente

No se acreditó la parcialidad del árbitro ni la falta de información. Se demostró que la única relación entre el árbitro y el director de obra era su pertenencia a la misma profesión, lo que no constituye una causa suficiente para cuestionar su imparcialidad.

2. Falta de impugnación durante el arbitraje

El demandante no planteó ninguna objeción sobre la imparcialidad del árbitro durante el procedimiento arbitral.

3. Conocimiento previo de los hechos

El demandante ya tenía información sobre la relación entre el árbitro y el director de obra antes del arbitraje. Incluso, aceptó expresamente al árbitro en una comunicación de marzo de 2024.

Lecciones clave de este caso

Este caso resalta la importancia de que las partes revisen con antelación la idoneidad de los árbitros designados y denuncien cualquier irregularidad en el momento oportuno. No se puede guardar una objeción para después, con la intención de anular un laudo que no les favorezca.

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