¿Pueden ampararse las personas jurídicas en el derecho a la no autoincriminación para no informar al Ministerio Fiscal de los hechos que conozcan a través de la gestión de su Canal de Denuncias?

Con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, conocida como la Ley de Protección del Denunciante, se estableció la obligación de que todas las empresas que tengan más de 50 trabajadores deben contar con un Sistema Interno de Información – también denominado como Canal de Denuncias.

A través de dicho Sistema Interno se pueden denunciar todas aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave; estableciéndose, por el artículo 9.2.j) del mencionado texto legal la obligación de remitir de forma inmediata dicha información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En función de la conducta o del delito que se hubiese denunciado éste podría llevar consigo aparejada la responsabilidad penal de la persona jurídica, tal y como se prevé en el artículo 31 bis de nuestro Código Penal.

No obstante lo anterior, ¿puede una persona jurídica contravenir las exigencias previstas por la Ley 2/2023 y ampararse en el derecho constitucional a la no autoincriminación, no comunicando ni aportando a un procedimiento judicial aquellas pruebas que, a raíz de la gestión de su Canal de Denuncias, pudieran llevar consigo aparejada su responsabilidad penal?

Si bien no existe una respuesta clara a este respecto, el derecho a la no autoincriminación ha sido avalado jurisprudencialmente. En particular, llamamos la atención el Auto núm. 5479/2021, de 1 de julio, dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el cual, en un procedimiento en el que se requiere por el Juzgado la aportación al proceso de todas las denuncias recibidas a través del Canal de Denuncias interno de la empresa, expone que:

No se puede exigir a una persona física o jurídica contra la que se ha dirigido el proceso penal, la aportación de documentos que sostengan o puedan sostener directamente su imputación. En otras palabras, no es dable imponer a la persona jurídica investigada, la carga de colaborar con su propia inculpación, mediante actuaciones como el requerimiento para aportar elementos probatorios directos de contenido incriminatorio.

Desde la dificultad que entraña, deslindar aquellos documentos de la persona jurídica cuyo origen puede relajar la aplicación del derecho fundamental a no autoincriminarse, el Tribunal entiende que estarían amparados por aquél, los documentos internos procedentes del «canal de denuncias» de las empresas en los que consten los hechos denunciados y los resultados de las investigaciones internas que, voluntariamente haya llevado a cabo la entidad, así como cualesquiera declaraciones bien de la entidad, o de sus representantes legales, admitiendo la existencia de irregularidades o ilegalidades en su actuación corporativa.

Esta jurisprudencia, que es clara y niega la posibilidad de que a un procedimiento judicial se obligue a una persona jurídica a aportar aquellas pruebas que la autoincriminan (como lo son las denuncias internas), ¿es extrapolable a la exigencia recogida por la Ley 2/2023 de informar de forma inmediata al Ministerio Fiscal?

Esta es, sin duda, una cuestión muy controvertida, que deberá ser resuelta por los Tribunales, si bien debemos tener en cuenta que, en principio, el que una persona jurídica se acoja al derecho fundamental a la no autoincriminación podría llevar consigo aparejada la imposición de una sanción de multa de hasta 100.000 euros, al suponer un incumplimiento de la exigencia del mencionado artículo 9.2.j) de la mencionada Ley de Protección del Denunciante.

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