La estimación de una declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje no implica la designación judicial de árbitro

¿Qué una declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje?

Cuando las partes de un contrato pactan someter las disputas que puedan derivar del mismo a arbitraje, éstas deben resolverse por dicha vía.

En el caso de que una de las partes, en lugar de acudir a la vía arbitral, iniciara un procedimiento judicial contra la otra sobre la base de dicho contrato, la parte demandada podrá, de conformidad con el artículo 63.1 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, oponer una declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje con el fin de que sea la vía arbitral la que resuelva la disputa.

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) 204/2024 de 18 de diciembre

En una disputa contractual que, en principio, estaba sometida a arbitraje, una de las partes inició acciones ante el Juzgado de lo Mercantil, quien -a petición de la parte demandada- estimó la declinatoria por falta de jurisdicción y, además, procedió a la formalización judicial del arbitraje designando un árbitro de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Arbitraje.

La misma parte demandada formuló recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona cuya cuestión a resolver si la resolución recurrida había designado judicial al árbitro que «en el procedimiento adecuado al efecto». A tal efecto, la Sala indicó que «[l]a cuestión objeto del recurso es muy simple y consiste en si, al resolver la declinatoria, es admisible que se pueda llevar a cabo el nombramiento de árbitro, como ha entendido la resolución recurrida».

Razonamiento de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Sala señala que «[l]a respuesta a esa cuestión creemos que es muy clara y tajante: no resulta admisible», indicado que «[l]as razones que abonan esa cuestión son diversas»:

  «La primera de ellas, que no corresponde a la competencia del juzgado mercantil la designación de árbitro, competencia que corresponde a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia».

En efecto, y de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley de Arbitraje, «[p]ara el nombramiento y remoción judicial de árbitros será competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el arbitraje»;

  «Y la segunda y también fundamental, que la designación de árbitro no se hace en este procedimiento sino a través del previsto y regulado en la Ley de Arbitraje. Por tanto, debemos dejar sin efecto el particular de la resolución recurrida relacionado con el nombramiento de árbitro».

Así, el artículo 15.3 de la Ley de Arbitraje dispone que « [s]i no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al tribunal competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello».

Por otro lado, la Sala no impone la condena en costas por dos motivos:

  • Porque «la imposición de las costas con fundamento en el principio del vencimiento objetivo puede estar justificada en algunos casos en los cuales la interposición de la demanda ante el tribunal que resuelve es completamente injustificada, pero ello no ocurre así en el caso en el que el fundamento de la declinatoria sea la sumisión a arbitraje. Ello es así porque el efecto negativo (de exclusión de la jurisdicción) solo opera si se opone la declinatoria, lo que no siempre tiene por qué ocurrir, a pesar de existir pacto de sumisión a arbitraje»;
  • Porque «los demandantes no eran socios en el momento de constitución de la sociedad, momento en el que se incorporó a los estatutos la cláusula de sumisión a arbitraje, lo que ciertamente contribuye a la existencia de las dudas de derecho en que se ha fundado la resolución recurrida».

Conclusiones

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) 204/2024 de 18 de diciembre nos ilustra sobre los límites de los efectos de la estimación de una declinatoria por jurisdicción al existir sumisión arbitraje, confirmando que el Auto que estime dicha declinatoria no podrá, a su vez, ordenar la designación judicial de un árbitro, pues tal pretensión debe ser oportunamente planteada ante el Tribunal Superior de Justicia que resulte competente para ello.

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