La transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones con prestaciones accesorias requerirá, conforme al art. 88.1 LSC, la autorización previa de la sociedad, requisito que encuentra su justificación en el interés fundamental de la sociedad en el correcto y adecuado cumplimiento de dichas prestaciones accesorias, dada su inherente vinculación al desarrollo del objeto social de la entidad.
Teniendo en cuenta esta limitación, la sentencia nº 477/2023, de 2 de noviembre de 2023, de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) analiza qué sucederá cuando una sociedad matriz, cuya filial ostenta a su vez participaciones de una sociedad que llevan aparejadas prestaciones accesorias, transmita las participaciones de dicha filial a otro de los socios.
Sentencia Nº 477/2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª)
En esta sentencia, la Audiencia considera que la transmisión realizada por la sociedad matriz de las participaciones de la sociedad filial no afecta a las participaciones con prestación accesoria de la sociedad. Aunque esta había establecido en estatutos, como requisito para la transmisión de sus participaciones, la autorización previa de la sociedad, dicha limitación no alcanza a la transmisión de las participaciones sociales de una sociedad socia, más aún teniendo en cuenta que los estatutos sociales no habían establecido ningún control específico sobre las transmisiones indirectas para salvaguardar la composición accionarial de la empresa.
Fraude de ley y transmisión indirecta
Por su parte, y contrariamente a lo que alega el recurrente, tampoco entiende la Audiencia que la transmisión indirecta de participaciones sociales constituya per se un fraude de ley, sino que debe quedar acreditado, vía argumentación sólida y hechos probados, la violación del contenido ético del precepto legal que se alega vulnerado. No niega la Audiencia que en estos casos no pueda darse fraude de ley, como en el supuesto de hecho de la sentencia 950/2018 de 28 diciembre de la Audiencia Provincial de Vizcaya, mencionado por el recurrente, en el que la matriz crea una sociedad filial a los meros efectos de burlar la limitación a la transmisibilidad de las participaciones entre socios; sino que de los hechos del caso no se puede inferir dicho fraude. Es decir, que aunque teóricamente exista esta posibilidad de fraude, en este caso concreto no se ha podido demostrar.
Implicaciones legales de la transmisión indirecta de participaciones sociales
Acaba concluyendo la Audiencia que, en el caso analizado, la transmisión por la matriz de las participaciones de la filial a otro de los socios no afecta a las participaciones sociales con prestación accesoria de la sociedad de las que sea titular la filial, ya que la sociedad no había mostrado preocupación ni había establecido limitación alguna a la transmisión indirecta de participaciones sociales; y tampoco puede presuponerse el fraude de ley en estos casos, ya que, además de que la sociedad no había establecido límite alguno en estos supuestos, por los hechos no había quedado acreditada la conducta fraudulenta.
Directrices para una gestión efectiva de prestaciones accesorias
En definitiva, para evitar modificaciones en la composición accionarial que se consideren que puedan afectar negativamente al correcto cumplimiento de las prestaciones accesorias establecidas en estatutos, resulta conveniente que se establezcan de forma clara y precisa los límites a la transmisibilidad de las participaciones, y, sobre todo, en qué supuestos operan. Esto permitirá una mayor claridad y seguridad jurídica en las relaciones entre socios.
Acompañamos a continuación el PDF con la resolución: