La junta general de socios no puede elegir entre los distintos sistemas de retribución de la sociedad.

Respecto a la retribución de los administradores de una sociedad mercantil, el artículo 217.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece la posibilidad de que el sistema de remuneración de los administradores este compuesto por uno o varios conceptos retributivos.

El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes (…)

En la resolución de 4 de diciembre de 2023, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica ha resuelto que, si bien el concreto sistema de retribución de los administradores debe establecerse en los estatutos sociales de cada sociedad mercantil, determinando el concepto o conceptos retributivos, no es posible:

  1. Establecer varios sistemas de retribución en los estatutos sociales; y
  2. Que la junta general decida si la retribución consistirá en uno o varios de los conceptos previstos.

En este sentido, en la resolución se indica que:

(…) el régimen legal de retribución de los administradores exige que se prevea en estatutos, de forma expresa, que el administrador es retribuido, para así destruir la presunción de gratuidad, y también la determinación de uno o más sistemas concretos para la misma, de suerte que en ningún caso quede al arbitrio de la junta general su elección o la opción entre los distintos sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos pero no alternativos.”

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