Oportunidades Laborales y Protección Social: Real Decreto-ley 1/2023

Apuntes sobre el delito de cohecho ¿Es atípico el cohecho activo subsiguiente?

El delito de cohecho pasivo, regulado en los artículos 419, 420 y 421 del Código Penal, se refiere a la conducta en la que un funcionario recibe, solicita o acepta la promesa de un pago futuro a cambio de realizar un acto propio de su cargo, un acto constitutivo de delito, un acto irregular, o incluso retrasar la ejecución de un acto debido. Este delito afecta la integridad de las instituciones públicas, debilitando la confianza ciudadana en las autoridades. A nivel internacional, este tipo de prácticas es visto como un obstáculo para el desarrollo, la inversión extranjera y la gobernanza efectiva.

El delito de cohecho activo, por otro lado, se refiere al pago o la promesa de pago por parte de un particular a un funcionario público para que este último realice un acto propio de su cargo, ya sea ilícito o irregular, o bien retrase la ejecución de un acto debido. Este delito se regula en el artículo 424 del Código Penal.

Cohecho Antecedente y Subsiguiente

Dentro del marco legal español, se distinguen dos tipos adicionales de cohecho: antecedente y subsiguiente. El delito de cohecho antecedente ocurre cuando el acuerdo entre el particular y el funcionario se lleva a cabo antes de que el funcionario realice el acto comprometido. Este tipo de cohecho establece una relación directa entre el soborno y la acción del funcionario público, siendo más fácil de identificar y perseguir.

El delito de cohecho subsiguiente, por su parte, implica un pago o promesa de pago a un funcionario público como recompensa por un acto que ya ha sido realizado. En este caso, no existe un acuerdo previo entre el particular y el funcionario. A pesar de la falta de un pacto inicial, la retribución por un acto ya ejecutado sigue constituyendo un delito en nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 421 del Código Penal regula el cohecho subsiguiente de la siguiente manera:

“Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos”.

Los artículos anteriores, 419 y 420, establecen los supuestos de cohecho propio e impropio. El cohecho propio se refiere a aquellos casos en los que el funcionario actúa en contra de la legalidad o retrasa la ejecución de un acto debido. En cambio, el cohecho impropio implica que el funcionario lleva a cabo un acto propio de su cargo, pero a cambio de una dádiva, favor o retribución.

Interpretación del Cohecho Subsiguiente

Dado que el artículo 421 es claro en su literalidad, el funcionario puede recibir el pago como recompensa o solicitarlo sin necesidad de que efectivamente reciba el dinero en ese momento. Simplemente aceptar una dádiva futura ya es suficiente para que el acto sea considerado delito.

En cuanto al delito de cohecho activo, el artículo 424.1 del Código Penal castiga al particular que paga o promete pagar al funcionario para que realice un acto ilícito o irregular en el futuro. No obstante, el texto de este artículo no menciona la posibilidad de que el particular sea castigado por el pago como recompensa por un acto ya realizado.

Esta laguna se corrige en el artículo 424.2, que sanciona al particular que realiza un pago propuesto por el funcionario público, sin especificar el tipo de acto público involucrado. De esta manera, parece que el cohecho activo subsiguiente no existiría como tal en nuestro Código Penal. El particular solo puede ser castigado por el pago realizado al funcionario como recompensa si el funcionario lo solicita previamente.

Significance of International Cooperation on Anti-Corruption

La lucha contra el cohecho es un tema de interés global. Los acuerdos internacionales que abordan la corrupción buscan establecer marcos comunes para combatir esta práctica en todas sus formas, incluidos el cohecho activo y pasivo. Estos acuerdos promueven la cooperación entre estados para garantizar que los funcionarios públicos no se beneficien de pagos ilícitos, fortaleciendo así la transparencia y la confianza en las instituciones. En este sentido, el cohecho no es solo una cuestión de legislación interna, sino también un desafío transnacional que requiere colaboración y compromiso internacional.

Ir al contenido