Fin a la Doble Imposición en AJD: Sentencia del TS

EL TRIBUNAL SUPREMO PONE FIN A SUPUESTOS DE DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE AJD

El Tribunal Supremo pone fin a la doble imposición en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en supuestos en los que en un mismo acto se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicaciones a los comuneros.

Sin duda, este pronunciamiento supone un aliciente para que los contribuyentes afectados impugnen las autoliquidaciones presentadas y soliciten la devolución del impuesto indebidamente pagado, junto con los intereses de demora que legalmente correspondan.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4278), analiza si cabe liquidar AJD por la extinción del condominio y la división del régimen de propiedad horizontal, o exclusivamente por la extinción del condominio, cuando ambos hechos imponibles se documentan en una misma escritura pública.

En línea con lo expresado en su sentencia de 12 de noviembre de 1998 (ECLI:ES:TS:1998:6670), el Alto Tribunal declara que solo procede liquidar una vez el impuesto aunque formalmente existan dos actos jurídicos:

“Cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común.”

Hasta la fecha, la Dirección General de Tributos ha hecho caso omiso de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1998, así como de la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (Resoluciones de 11 de julio de 2019 y 29 de junio de 2021) y del criterio reiterado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En concreto, la Dirección General de Tributos ha afirmado (V1395-22) que en estos supuestos ambos actos (extinción del condominio y la división horizontal) deben ser gravados:

“Existiendo dos actos jurídicos independiente, ya se escrituren conjuntamente o en distintos pronunciamientos, y ya tengan lugar simultáneamente o en momentos diferentes, cada uno de ellos deberá tributar de forma separada, con la única excepción del préstamo y su garantía.”

Esperamos que, tras esta sentencia del Alto Tribunal, se produzca el tan esperado cambio de criterio administrativo.

Ir al contenido