Modificación del Código Penal para tipificar nuevas infracciones de la UE

El pasado 25 de marzo se aprobó en primera vuelta por el Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la finalidad de transponer la Directiva 2024/1226, para hacer efectivas las decisiones de la Unión Europea (en adelante, “UE”) en materia sancionadora (en adelante, “Anteproyecto”).

Objetivo de la Directiva 2024/1226 y su incorporación al derecho penal español

La Directiva 2024/1226, publicada el 29 de abril de 2024, modifica la Directiva (UE) 2018/1673 para establecer los delitos y sanciones relacionados con la infracción de medidas restrictivas de la UE. El Anteproyecto responde a esta necesidad, proponiendo cambios sustanciales en el Código Penal español.

Principales cambios en el Código Penal

En particular, el Anteproyecto cuenta con un único artículo, de modificación del Código Penal con dos apartados:

Revisión del artículo 301 del Código Penal

El apartado uno aborda la modificación del último párrafo del apartado 1 del artículo 301 del Código Penal, a fin de imponer la pena en su mitad superior en los delitos de receptación y blanqueo de capitales cuando los bienes provengan del incumplimiento de una medida restrictiva de la UE.

Inclusión del nuevo Título XXIII bis

El apartado dos se ocupa de introducir en el Libro II del Código Penal un nuevo Título, el Título XXIII bis, denominado “Delitos contra el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea”. Con la tipificación de estas nuevas conductas, se castigará cualquier vulneración de forma intencionada de una prohibición u obligación que constituya una medida restrictiva de la UE, o que esté prevista en una disposición nacional por la que se aplique una medida restrictiva de la UE.

En particular, se pretenden introducir los siguientes delitos en el Capítulo I del nuevo Título XXIII bis:

Artículo 604 bis: vulneración directa de sanciones

En el artículo 604 bis, se criminaliza la violación de las medidas restrictivas de la UE (que pueden ser autónomas de la UE, o aplicables como derivadas del marco Naciones Unidas) en una serie de supuestos tasados, como son: facilitar fondos o recursos a personas o entidades sancionadas; no inmovilizar activos sujetos a sanciones; realizar operaciones con Estados o entidades sancionadas; participar en comercio, servicios financieros o cualquier otra actividad prohibida; o incumplir condiciones de autorizaciones otorgadas por autoridades competentes.

Artículo 604 ter: entrada o tránsito de personas sancionadas

Por su parte, el artículo 604 ter, tipifica la conducta consistente en permitir la entrada o tránsito de personas sancionadas en el territorio de un Estado Miembro.

Artículo 604 quater: ocultación de activos

Por último, el artículo 604 quater castiga a aquellos que eludan las sanciones de la UE por no informar sobre fondos o activos que se encuentren dentro de un Estado Miembro, o por ocultar información sobre activos inmovilizados o no inmovilizados cuando se obtenga en el ejercicio de una función profesional.

Además, se pretenden establecer una serie de disposiciones comunes en el Capítulo II del citado Título, siendo éstas las siguientes:

Circunstancias agravantes y atenuantes

El artículo 604 quinquies prevé la imposición de penas en su mitad superior cuando concurran determinadas circunstancias agravantes en los delitos previstos en los artículos 604 bis a 604 quater.

El artículo 604 sexties, por su parte, permite una reducción de la pena en uno o dos grados respecto a la señalada para el delito correspondiente. Esto será posible cuando el autor cese voluntariamente su conducta delictiva, confiese su participación en los hechos y colabore activamente para impedir su consumación o para aportar pruebas decisivas en la identificación o detención de los responsables.

Exclusión de responsabilidad y penas accesorias

El artículo 604 septies detalla los supuestos en los que las conductas tipificadas en los nuevos artículos no serán perseguibles penalmente, estableciendo criterios que limitan su aplicación.

El artículo 604 nonies introduce como pena accesoria la publicidad de las sentencias condenatorias. 

Responsabilidad penal de personas jurídicas

Finalmente, el artículo 608 octies incorpora las infracciones tipificadas en los artículos 604 bis a 604 quater en el listado de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal para las personas jurídicas. Esta inclusión obliga a las empresas a revisar y reforzar sus programas de cumplimiento normativo.

Creación de la Comisión Mixta de Coordinación

De forma añadida, el Anteproyecto también propone la creación de una Comisión Mixta de Coordinación para la ejecución de las medidas restrictivas de la Unión Europea. Dicha Comisión será un órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al que se le atribuirán las siguientes funciones (entre otras):

  1. Garantizará la coordinación y cooperación entre las autoridades judiciales, policiales y administrativas encargadas de aplicar las medidas restrictivas de la UE en el ámbito penal y administrativo.
  2. Intercambiará información con fines estratégicos y operativos.
  3. Realizará consultas en investigaciones individuales.

En todo caso, sus funciones específicas, su régimen de funcionamiento y su composición se determinarán reglamentariamente.

Plazos y consecuencias para las empresas

Por todo lo anteriormente expuesto, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  1. El plazo de transposición de la Directiva finaliza el 20 de mayo de 2025, por lo que los Estados Miembros disponen hasta entonces para hacer efectivas sus disposiciones.
  2. El Anteproyecto sólo ha sido aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros, de forma que el texto deberá remitirse a las Cortes Generales y, posteriormente, al Senado.
  3. En el caso de que finalmente se apruebe, se promulgue y se publique en el Boletín Oficial del Estado, su entrada en vigor tendrá lugar en un plazo de 20 días.
  4. Actualmente desconocemos el texto definitivo, por lo que debemos seguir de cerca tanto su evolución como los tiempos hasta su aprobación.
  5. Lo que es innegable es que el Código Penal se verá modificado en los términos anteriormente expuestos, incluyendo un nuevo catálogo de delitos, lo cual llevará consigo la necesidad de que las empresas refuercen los controles existentes en sus Programas de Cumplimiento Normativo, adaptándolos y actualizándolos para garantizar el respeto a las medidas restrictivas de la UE, e incorporando los delitos mencionados anteriormente en el mapa de riesgos penales.

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