La responsabilidad de los administradores por actos de sus predecesores.

En el ejercicio de su cargo los administradores de una sociedad de capital se encuentran sujetos a un régimen jurídico en el que adquiere especial importancia que el mismo sea desempeñado cumpliendo con los deberes de diligencia y lealtad.

Dado que los administradores quedan sujetos a las anteriores obligaciones desde el momento en el que son nombrados y aceptan el cargo, parecería lógico pensar que no asumen ninguna responsabilidad respecto a las consecuencias derivadas de la conducta de sus predecesores, si los hubiera.

En la sentencia nº 307/2023 de 3 de abril de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) mantiene la interpretación de que un administrador podría ser responsable de los daños derivados de una actuación de su predecesor, resultando esencial valorar si hubiese sido necesaria, posible y razonable una actuación del nuevo administrador frente a la conducta de su predecesor.

En este sentido, en la sentencia se indica que:

La ratio decidendi de la sentencia apelada es que no se puede predicar que el comportamiento pasivo imputado al administrador Maximino fuera indiligente y causante de los daños reclamados, atendidas las circunstancias concurrentes, que no son otras que la sociedad ya estaba vinculada por un contrato que, aunque fueran desventajosas sus condiciones para la misma, estaba en vigor y del cual no podía libremente desvincularse, al estar siendo cumplido por la contraparte contractual

(…)

Lo relevante es comprobar si el estándar de comportamiento de un empresario ordenado imponía la actuación que omitió el demandado, y a la que el socio minoritario liga los daños reclamados.

Ante la posibilidad de que los administradores puedan ser responsables de los daños derivados de actuaciones de sus predecesores resulta conveniente que, con carácter previo a la aceptación del cargo de administrador, se lleven a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

  1. Realizar una due diligence sobre la actuación del administrador/es precedente/s.
  2. Suscribir un contrato de indemnity con la sociedad y/o los socios de control a favor del nuevo administrador respecto a actos de los predecesores.
  3. Revisar la póliza de D&O (Directors & Officers) o similar con la finalidad de confirmar las coberturas de la misma.

Adjuntamos a continuación el PDF con la sentencia:

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