El consejero delegado no puede realizar el complemento de convocatoria de la junta general solicitado por la minoría.

Respecto a la competencias del consejo de administración y la delegación de facultades en el consejero delegado cabe destacar la redacción incluida en los artículos 249 y 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital, pues estos recogen la regulación principal relativa a la delegación de facultades del consejo de administración a favor del consejero delegado, así como sus límites.

En la sentencia nº 204/2023 de 3 de marzo de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) ha resuelto que, en caso de solicitud de complemento de la convocatoria de la junta general realizada por la minoría, corresponde al consejo de administración resolver sobre la solicitud de complemento, no pudiendo delegarse en el consejero delegado conforme a lo indicado en el apartado j) del artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

El tribunal matiza que solo se puede delegar en el consejero delegado la ejecución material de los acuerdos adoptados por el consejo respecto al complemento de la convocatoria de la junta general realizada por la minoría.

En este sentido, en la sentencia se indica que:

Centrados en la letra j) , con la reforma de 2014 se pone final a la divergencia entre la jurisprudencia (por todas, STS 14.3.2005) y doctrina registral ( por todas, RDGRN de 8.3.2005) acerca del carácter indelegable de la competencia para la convocatoria de la junta general, decantándose por la primera, al estimar que la decisión de reunir a los socios y la determinación de los asuntos sobre los que han de pronunciarse es una materia de calado, con una trascendencia en la vida societaria, que justifica que se residencie de manera indelegable en el consejo de administración. Carácter indelegable que se extiende a dos aspectos conexos y vinculados como son la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos. Ello no impide que la ejecución material de esos acuerdos del consejo pueda ser delegada.”

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