El Tribunal Constitucional declara, por unanimidad, la inconstitucionalidad de varias de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, la inconstitucionalidad de ciertas medidas introducidas, en el Impuesto sobre Sociedades, por el Real Decreto-ley 3/2016.

En concreto, se anulan las siguientes medidas:

  1. La fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas.
  2. La Introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición.
  3. La obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.

 El Tribunal, al igual que hizo en su sentencia sobre la plusvalía municipal (STC 182/2021) limita los efectos de la sentencia hacia el pasado, ¿nos está animando el Tribunal Constitucional a litigar de forma preventiva?

El Real Decreto-ley 3/2016 introdujo varios cambios en el Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de incrementar la recaudación.

Los referidos cambios suponían: (i) la limitación de la compensación de bases imponibles negativas para empresas con una facturación superior a 20 millones de euros, (ii) la limitación de las deducciones por doble imposición, y (iii) la obligación de integrar en la base del impuesto los deterioros de valor de sus participaciones fiscalmente deducibles por quintas partes en cinco años.

El Tribunal incide en que no se puede, vía Real Decreto-ley, modificar el contenido esencial de la estructura del Impuesto sobre Sociedades.

Por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) la sentencia limita su alcance. Como consecuencia, únicamente podrán ser revisadas las siguientes situaciones:

  • Contribuyentes que hayan recurrido autoliquidaciones, alegando la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, y que no sean definitivas (es decir, que no hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada y/ o mediante resolución administrativa firme).
  • Contribuyentes que, como consecuencia de una inspección tributaria, hayan alegado y/o reclamado la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016.

Estaremos atentos a la publicación del texto íntegro de la Sentencia y al voto particular del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla sobre la modulación de los efectos de la sentencia.

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