¿SE PUEDE COMETER UN DELITO DE FALSO TESTIMONIO EN EL SENO DE UN PROCEDIMIENTO ARBITRAL?

¿SE PUEDE COMETER UN DELITO DE FALSO TESTIMONIO EN EL SENO DE UN PROCEDIMIENTO ARBITRAL?

El delito de falso testimonio, tipificado en el artículo 458.1 del Código Penal, castiga a aquellos testigos que, en causa judicial, faltasen a la verdad en su testimonio, así como a quienes lo hiciesen en el seno de Tribunales Internacionales. Sin embargo, ¿pueden cometer un delito de falso testimonio aquellos testigos que mientan en un procedimiento arbitral?

Si bien este precepto nada dice acerca de la posible comisión de este delito por los testigos que faltasen a la verdad en el seno de un procedimiento arbitral, lo cierto es que la poca jurisprudencia que ha analizado esta cuestión señala que la referencia que hace el artículo 458.1 del Código Penal a la “causa judicial” no se puede asimilar, a efectos jurídico-penales, a un procedimiento arbitral, considerándose que nos encontramos ante una conducta atípica.

En este sentido, el Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (AAP Guipúzcoa 84/2021, FD 3º), de fecha 5 de febrero de 2021, se pronunció sobre la presunta comisión de un delito de falso testimonio por parte de unos testigos que depusieron en el seno de un procedimiento arbitral, siendo dicho testimonio determinante del laudo finalmente dictado. En concreto, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa estableció en la citada resolución que: (i) el principio de legalidad penal -recogido en el artículo 25.1 de nuestra constitución y en el artículo 4.1 del Código Penal- impide equiparar “causa judicial” a “causa arbitral”, en la medida que un procedimiento judicial tiene una posición constitucional y orgánica bien diferente de un procedimiento arbitral; (ii) si la voluntad del legislador hubiera sido equiparar ambos procedimientos a efectos del artículo 458.1 del Código Penal, se habría incluido el procedimiento arbitral en dicho precepto.

Sin olvidar que en el siglo pasado, el Tribunal Constitucional, ya despejó toda duda posible, al considerar que la aplicación del delito de falso testimonio en el procedimiento arbitral es un claro supuesto de aplicación extensiva de la norma penal in malam partem, que vulneraría el principio de legalidad y taxatividad de los tipos penales (STC 142/1999, de 22 de julio, FD 4º).

Por ello, podemos concluir que la comisión de un delito de falso testimonio en el seno de un procedimiento arbitral no es posible en nuestro ordenamiento jurídico.

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