Teletrabajo, flexibilidad horaria y accidente laboral: el Supremo refuerza la presunción de laboralidad en el trabajo remoto

La consolidación del teletrabajo ha obligado a los tribunales a reinterpretar instituciones clásicas del Derecho del Trabajo desde una realidad organizativa muy distinta a la existente en los modelos presenciales tradicionales. Conceptos como lugar de trabajo, tiempo efectivo de prestación de servicios o control empresarial presentan hoy una complejidad mucho mayor cuando la actividad laboral se desarrolla desde el domicilio del trabajador y bajo esquemas de flexibilidad horaria.

En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2026 (rec. 2505/2024) adquiere una relevancia especialmente significativa al analizar la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS en un supuesto de teletrabajo con horario flexible.

La resolución no solo se pronuncia sobre la consideración como accidente laboral de un infarto sufrido en el domicilio de una trabajadora mientras prestaba servicios en remoto, sino que fija criterios relevantes sobre la distribución de la carga de la prueba y sobre el alcance de las obligaciones empresariales de control horario en los nuevos modelos de organización del trabajo.

Los hechos del caso

El supuesto enjuiciado tiene su origen en el fallecimiento de una trabajadora que prestaba servicios como técnico administrativo en régimen de teletrabajo desde su domicilio en Madrid varios días por semana.

La trabajadora desarrollaba su actividad bajo un sistema de flexibilidad horaria comprendido entre las 9:00 y las 19:00 horas y disponía de una pausa para comer cuya concreción temporal no había sido previamente fijada por la empresa.

El 21 de febrero de 2022 fue hallada sin vida en su domicilio por su hijo alrededor de las 20:00 horas. La autopsia determinó que el fallecimiento se había producido aproximadamente a las 15:00 horas como consecuencia de un infarto agudo de miocardio. El informe forense añadía además un dato especialmente relevante para el posterior análisis judicial: la trabajadora tenía el estómago vacío en el momento del fallecimiento.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la existencia de accidente de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó posteriormente dicha decisión al considerar que no había quedado acreditado de forma concluyente que el fallecimiento se hubiera producido dentro del tiempo efectivo de trabajo.

El problema jurídico: la delimitación del tiempo de trabajo en remoto

La principal dificultad jurídica del caso no se encontraba realmente en el lugar del accidente. El Tribunal Supremo parte de una premisa clara: en los supuestos de teletrabajo, el domicilio constituye plenamente lugar de trabajo a efectos de la aplicación de la presunción prevista en el artículo 156.3 de la LGSS.

La verdadera controversia se situaba en el elemento temporal de la presunción, esto es, en determinar si el infarto se produjo efectivamente dentro del tiempo de trabajo.

La Sala reconoce expresamente que los modelos de trabajo flexible generan una inevitable difuminación de los límites temporales de la prestación laboral. En sistemas de teletrabajo con pausas no predeterminadas y márgenes de autoorganización de la jornada, resulta objetivamente más complejo delimitar cuándo el trabajador se encuentra efectivamente prestando servicios y cuándo desarrolla actividades estrictamente personales.

Sin embargo, el Tribunal rechaza que dicha incertidumbre temporal pueda operar automáticamente en perjuicio de la persona trabajadora.

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La relevancia del registro horario

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la importancia que el Tribunal otorga al cumplimiento empresarial de las obligaciones de control horario previstas en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

En el caso analizado, la empresa no aportó un registro horario completo ni existía constancia precisa de pausas o descansos. Tampoco pudo acreditarse que la trabajadora hubiera interrumpido efectivamente su jornada para comer o que hubiera finalizado su actividad laboral antes del momento en que se produjo el infarto.

A ello se añadía un elemento objetivo especialmente significativo: la autopsia acreditaba que la trabajadora tenía el estómago vacío en el momento del fallecimiento. Este dato, unido a la inexistencia de registros concluyentes sobre pausas o desconexiones, lleva al Tribunal a considerar razonablemente acreditado que el episodio tuvo lugar dentro del tiempo de trabajo.

La sentencia refleja así una idea especialmente relevante: en los entornos de trabajo remoto, la calidad y consistencia de los sistemas empresariales de control horario puede convertirse en un elemento decisivo desde el punto de vista probatorio.

La doctrina del Supremo sobre la carga de la prueba

Probablemente el aspecto más relevante de la resolución reside en la doctrina que fija sobre la distribución de la carga probatoria en los supuestos de teletrabajo.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellos supuestos en los que la empresa dispone de herramientas tecnológicas de supervisión y seguimiento de la actividad y aquellos otros en los que el trabajo puede desarrollarse completamente offline y sin mecanismos reales de control empresarial.

En el primer caso, corresponderá fundamentalmente a la empresa acreditar el tiempo efectivo de trabajo, precisamente porque los mecanismos de control se encuentran dentro de su ámbito de organización y dirección. En el segundo, la carga probatoria podrá recaer inicialmente sobre el trabajador cuando el horario resulte absolutamente indeterminado.

No obstante, el Tribunal introduce una matización fundamental: la flexibilidad horaria no puede convertirse en un mecanismo de desprotección para quien presta servicios a distancia cuando la empresa incumple sus obligaciones de registro y trazabilidad de la actividad laboral.

Consecuencias prácticas de la sentencia

La trascendencia práctica de esta resolución es evidente en un contexto de creciente implantación de modelos híbridos y de teletrabajo flexible.

La sentencia del Tribunal Supremo lanza un mensaje claro: la ausencia de mecanismos efectivos de registro y trazabilidad puede terminar proyectándose procesalmente en contra de la empresa, especialmente en procedimientos relacionados con accidentes de trabajo, determinación de contingencias o reclamaciones vinculadas al tiempo efectivo de prestación de servicios.

La resolución obliga además a replantear muchas políticas internas de teletrabajo. No basta con implantar sistemas formales de registro horario; será necesario que dichos mecanismos permitan acreditar de manera real y efectiva la evolución temporal de la jornada, las pausas y las desconexiones.

Conclusión final: una doctrina llamada a marcar el futuro del teletrabajo

La sentencia del Tribunal Supremo constituye un importante paso en la adaptación de la doctrina clásica sobre accidente de trabajo a las nuevas formas de prestación de servicios derivadas de la digitalización y del trabajo remoto.

En ella se asume expresamente que los esquemas tradicionales de delimitación del tiempo de trabajo resultan cada vez más complejos en contextos de teletrabajo y flexibilidad horaria, pero rechaza que esa complejidad pueda traducirse en una disminución de la protección jurídica del trabajador.

La resolución anticipa además un escenario de creciente litigiosidad en torno a los sistemas de control horario en remoto y sitúa a las empresas ante una necesidad cada vez más evidente: revisar la adecuación real de sus mecanismos de registro, supervisión y trazabilidad de la jornada.

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