Introducción
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 673/2021, de 5 de octubre, nos ofrece un pronunciamiento tajante y práctico en materia de levantamiento del velo societario, al declarar la responsabilidad solidaria de los socios de la sociedad deudora de un contrato de obra.
Esta sentencia aborda los presupuestos y límites de la doctrina del levantamiento del velo, y nos muestra que, pese a su carácter excepcional, esta figura es plenamente aplicable cuando concurren indicios claros de instrumentalización abusiva de una sociedad de capital.
Al concurrir elementos fácticos de esta clase de fraude —vaciamiento patrimonial, cese coordinado de administradores, venta de participaciones a entidades ilocalizables y ausencia de actividad real más allá del negocio generador de la deuda—, el Tribunal Supremo no duda en aplicar la doctrina del levantamiento del velo para responsabilizar solidariamente a los socios que orquestaron la maniobra, aun cuando no se hubieran agotado previamente todas las acciones legales alternativas, siempre que se acredite su imposibilidad práctica.
En este asunto, la demandante había suscrito un contrato de obra con una sociedad, y ésta había impagado las facturas emitidas a raíz del contrato. La demandante reclamaba el pago de estos importes a los socios y administradores de la sociedad con la que había firmado el contrato, tras haber fracasado tanto el juicio cambiario como una querella por estafa. Los socios habían vaciado la sociedad, cesado como administradores y vendido sus participaciones a una entidad ilocalizable, todo ello días antes del vencimiento de los pagarés impagados. El Tribunal Supremo casó la sentencia de apelación y confirmó la condena solidaria de los socios, excluyendo únicamente al administrador nombrado posteriormente por falta de intervención acreditada en las maniobras fraudulentas.
La figura jurídica del levantamiento del velo
El Tribunal Supremo sistematiza en esta resolución los principios rectores de la doctrina del levantamiento del velo. Como punto de partida, la regla general es el respeto a la personalidad jurídica de las sociedades de capital, de modo que sus obligaciones no afectan a socios ni administradores salvo en los supuestos legalmente previstos. No obstante, excepcionalmente —en supuestos de infracapitalización, confusión de personalidades, dirección externa o fraude— procede levantar el velo para evitar que la personalidad jurídica sirva de cobertura al desconocimiento de derechos legítimos de terceros.
El fundamento normativo de esta doctrina se encuentra en el principio de buena fe (artículo 7.1 del Código Civil), conectado con el abuso del derecho y el fraude de ley (artículos 7.2 y 6.4 del Código Civil), figuras que representan un ejercicio extralimitado del derecho contrario a dicho principio. La sentencia insiste en su carácter excepcional y de aplicación restrictiva: la tipología de supuestos no es un numerus clausus, pero cada uno requiere sus propios presupuestos. Además, la doctrina opera con carácter subsidiario, es decir, cuando el acreedor no disponga de otra acción específica para hacer efectivo su crédito.
Finalmente, el Tribunal precisa que la legitimación pasiva en estos casos no queda limitada por el principio de relatividad de los contratos (artículo 1257 del Código Civil), sino que la doctrina permite hacer efectiva una legitimación distinta de la que resulta de la relación contractual mantenida con la sociedad.
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En este caso, el Tribunal Supremo identifica un conjunto de circunstancias que, valoradas globalmente como una operación compleja, evidencian el fraude y justifican el levantamiento del velo.
Primero, la constitución instrumental de la sociedad: la sociedad demandada se creó con un capital mínimo de 3.200 euros y solo estuvo activa durante la vigencia del contrato de obra (2007-2009), lo que revelaba su finalidad de ocultar el patrimonio de los socios frente a los acreedores. Segundo, el vaciamiento patrimonial: los beneficios obtenidos con la promoción inmobiliaria fueron repartidos entre los socios, dejando a la sociedad sin patrimonio con el que atender sus deudas. Tercero, la estrategia coordinada de desvinculación: pocos días antes del vencimiento de los pagarés, los socios cesaron como administradores, nombraron a una persona ilocalizable y vendieron sus participaciones a una sociedad sin actividad conocida.
A estas circunstancias se añade la acreditación del animus nocendi: ambas instancias reconocieron que los socios fueron en todo momento conocedores del daño causado a la demandante. Finalmente, el Tribunal verifica el carácter subsidiario de la acción: la demandante había agotado razonablemente las vías de cobro disponibles —juicio cambiario infructuoso durante cuatro años y querella archivada por prescripción—, sin que pueda reprochársele no haber ejercitado la acción de responsabilidad de administradores (artículo 236 LSC), pues esta había prescrito a causa de la propia prolongación del procedimiento cambiario. El Tribunal subraya que ninguna de estas operaciones debe valorarse aisladamente, pues es su examen conjunto el que revela la actuación torticera y fraudulenta.
Conclusiones
Esta sentencia ofrece cuatro enseñanzas principales. Primera: la doctrina del levantamiento del velo es un instrumento plenamente operativo ante la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, corrigiendo el Supremo a la Audiencia Provincial, cuyo razonamiento —que la deuda era de la sociedad y no de los socios— contradecía la propia esencia de la doctrina. Segunda: la subsidiariedad no exige agotar todas las acciones legales, sino acreditar la imposibilidad efectiva de cobro por otras vías, sin que quepa reprochar la falta de ejercicio de acciones ya prescritas por causa imputable al propio deudor. Tercera: los indicios de fraude deben analizarse de forma global, pues actos individualmente lícitos pueden revelar, en conjunto, una actuación fraudulenta. Cuarta: la extensión de responsabilidad no opera automáticamente contra cualquier vinculado a la sociedad, sino que requiere la imputabilidad efectiva de las conductas constitutivas del fraude.
En definitiva, esta resolución ratifica los parámetros consolidados de la doctrina del levantamiento del velo y los aplica con rigor a un supuesto paradigmático de fraude mediante instrumentalización societaria. Un referente jurisprudencial que nos sirve como hoja de ruta para extender las acciones legales al alcance de un deudor que se ha visto perjudicado por una estrategia fraudulenta orquestada por un grupo societario para burlar sus deudas.
