Deducibilidad de pérdidas patrimoniales en donaciones: Sentencia del TS 2024

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2024

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de abril de 2024 (recurso 8830/2022), reafirma la práctica administrativa vigente y niega a los contribuyentes del IRPF la posibilidad de deducir las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos, como las donaciones.

Esta decisión crea un tratamiento fiscal asimétrico, ya que prohíbe computar las pérdidas patrimoniales pero obliga a declarar las ganancias obtenidas en este tipo de transmisiones.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad de pérdidas patrimoniales

En la mencionada sentencia, el Tribunal Supremo establece como criterio jurisprudencial que, a efectos del IRPF, no procede computar las pérdidas patrimoniales originadas en transmisiones lucrativas inter vivos (i.e., donaciones):

«(…) en interpretación del artículo 33.5.c de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.»

El Tribunal Supremo sostiene que el artículo 33.5.c de la Ley del IRPF elimina la posibilidad de que los contribuyentes incorporen a sus declaraciones pérdidas derivadas de actos que dependen exclusivamente de su voluntad, evitando así mecanismos de elusión fiscal.

Contexto histórico y literal de la Ley del IRPF

Es importante señalar que desde la Ley 18/1991 del IRPF se eliminó la mención sobre el cómputo de las disminuciones de patrimonio por diferencias de valor en transmisiones lucrativas. Además, el texto actual de la Ley del IRPF establece claramente que estas pérdidas no son deducibles:

«No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.»

Esta interpretación refuerza la posición del Tribunal Supremo y mantiene la coherencia del marco normativo vigente en materia de IRPF.

Si desean contactar con nuestro equipo experto en financiero y tributario pueden ponerse en contacto con nosotros.

Ir al contenido