Sanciones Fiscales en Operaciones Socio-Sociedad: Cálculo y Normativa

Sanciones Fiscales en Operaciones Socio-Sociedad: Cálculo y Normativa

El cálculo de sanciones fiscales en operaciones socio-sociedad se ha vuelto un tema de relevancia jurídica. El Tribunal Supremo, en sentencias recientes, ha arrojado luz sobre las bases para la imposición de sanciones en dos escenarios específicos: simulación de operaciones y regularización de operaciones vinculadas.

En su sentencia 770/2023, de 8 de junio de 2023, y para un supuesto en el que concurría simulación, el Tribunal Supremo resuelve que existe “confusión de sujetos pasivos, sobre la inexistencia material y meramente instrumental” de la entidad, por lo que la base de la sanción del socio se debe calcular partiendo del perjuicio global a la Administración. Es decir, la medida más justa para determinar el perjuicio que sufre la Hacienda Pública es practicando la regularización que deriva de la cantidad a pagar del IRPF menos la ya ingresada por la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, en la sentencia 744/2023, de 6 de junio de 2023, donde el Tribunal Supremo analiza cuál es la base de la sanción en los supuestos de regularización de operaciones vinculadas, el Alto Tribunal concluye que la base de cálculo de la sanción tributaria del socio debe ser la cantidad no ingresada en su autoliquidación, sin deducir lo ingresado por la sociedad (como ocurría en los supuestos de simulación).

De este modo, el Tribunal Supremo parece admitir la compensación del perjuicio económico cuando nos encontramos ante un supuesto de simulación, al entender que el socio y la sociedad son lo mismo, mientras que en un caso de operaciones vinculadas la base de la sanción se corresponde con el importe dejado de ingresar por el socio profesional en su IRPF, sin descontar el Impuesto sobre Sociedades satisfecho por su sociedad.

No obstante, a lo anterior, queremos señalar que la utilización de sociedades profesionales no siempre es sancionable, sino que es lícita si se hace con el correcto cumplimiento de la normativa tributaria.

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