Resoluciones clave tras la nueva regulación de modificaciones estructurales

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que reformó profundamente la regulación sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han aportado más claridad normativa.

Una de las más relevantes es la Resolución de 16 de diciembre de 2024, que aclara aspectos cruciales a considerar en procesos de fusión, escisión o transformación societaria.

Caso práctico de fusión societaria sin aumento de capital

En el caso analizado, el 12 de julio de 2024 se elevaron a público los acuerdos de fusión entre dos sociedades, adoptados por unanimidad en junta general universal el 30 de junio. La particularidad era que la sociedad absorbida estaba íntegramente participada por la absorbente.

Se indicó en la escritura que, en virtud del artículo 9 y artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, no era necesario ni informe de administradores ni de expertos, ni un aumento del capital social de la absorbente. Además, se manifestó que la sociedad absorbida no tenía trabajadores y que la fusión no afectaría al empleo de la absorbente.

Decisión del Registro Mercantil de Sevilla

El Registrador Mercantil emitió una nota de calificación denegando la inscripción. Alegó que, aunque se había afirmado que la fusión no afectaría al empleo, no se había acreditado el cumplimiento del derecho de información de los trabajadores de la sociedad absorbente.

Según el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2023, debía constar que se elaboró y se puso a disposición de los trabajadores un informe explicativo de la fusión.

Argumentos del notario frente a la calificación

En relación con lo anterior, el notario autorizante recurre la referida nota de calificación y pone de manifiesto que el Registrador viene a sostener dos afirmaciones distintas, siendo ambas aseveraciones incorrectas y que, por ambas o por cualquiera de ellas, la nota debe ser revocada y el recurso estimado:

1. Inexistencia de efectos laborales

“El derecho de información de los trabajadores en la fusión no queda atendido, aunque en la escritura se asevere que la fusión no tiene efecto alguno sobre el empleo”.

Esta aseveración se sitúa en directa oposición con el Real Decreto, porque viene a reconocer a los trabajadores un derecho de información carente de objeto y porque contraría el diseño del procedimiento de fusión.

A la vista de lo anterior, parece obligado entender que si una fusión no tiene para la absorbente –única con trabajadores– “consecuencias para el empleo” o para “las relaciones laborales” ni produce “cualquier cambio sustancial en las condiciones de empleo aplicables o en la ubicación de los centros de actividad de la sociedad absorbente” no procede dar satisfacción a derecho de información alguno.

2. Irrelevancia de la sucesión empresarial

“El derecho de información de los trabajadores en la fusión procede, aunque no haya sucesión de empresa”.

En efecto, ser informados sobre una fusión sin sucesión de empresa es tanto como ser informados sobre los posibles efectos indirectos o inducidos de la fusión, esto es, sobre la decisión empresarial de fusión. Y es que una fusión sin sucesión de empresa también puede ir seguida de consecuencias para el empleo, de la misma forma que pudiera provocarlas la compra de un activo o la constitución de una filial.

En este sentido, pone de manifiesto que la Dirección (ya en anteriores resoluciones) sitúa al derecho de información de que venimos hablando en relación de auxiliaridad con la legislación laboral donde se recoge “la verdadera tutela de los intereses de los trabajadores” y, en particular, con el principio de sucesión de empresa en ella sancionado (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores).

Por ello, se cuida de advertir que la exigencia reclamada por el registrador no procede si consta “una manifestación del otorgante de la escritura calificada acerca de la inexistencia de trabajadores” en la sociedad escindida o, en el caso, de la absorbida.

Criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

La Dirección General estimó el recurso y revocó la calificación registral. Argumentó que, dado que:

  • La sociedad absorbida no tenía trabajadores.
  • La absorbente era titular del 100% del capital de la absorbida.
  • Se manifestó expresamente que no habría efectos laborales derivados de la operación.

Esta resolución evidencia la importancia de llevar a cabo una correcta interpretación y aplicación de los requisitos formales y sustantivos en los procesos de inscripción de modificaciones estructurales, y establece un precedente clave en el ámbito mercantil, poniendo de manifiesto la relevancia de llevar a cabo una interpretación flexible y razonable de cada caso concreto.

En este sentido, la Dirección General ha abordado en otras resoluciones aspectos clave sobre modificaciones estructurales, como en esta resolución  sobre el derecho de separación de socios ante cambios sustanciales en el objeto social.

Si estás ante un proceso de fusión o cualquier modificación estructural societaria y necesitas asesoramiento técnico y estratégico, en nuestro servicio de Derecho Mercantil  encontrarás el acompañamiento legal especializado que garantiza seguridad jurídica y eficiencia en cada paso.

Acompañamos a continuación el PDF con la resolución:

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