¿Puede un procedimiento archivado en el extranjero tener efecto de cosa juzgada en España?

La denominada excepción de cosa juzgada, específicamente contemplada en el proceso penal como uno de los artículos de previo pronunciamiento (art. 666.2 LECrim), es una consecuencia directa del principio ne bis in idem, configurado como un derecho fundamental contemplado en el artículo 25.1 CE. La prohibición de incurrir en dicho principio incluye, en su vertiente procesal, la interdicción de un doble proceso penal en el que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento; y el efecto material consiste en que no se pueda volver a plantear el mismo objeto procesal en ningún proceso posterior. Es sobre esta vertiente en la que fijamos esta exposición.

Escala internacional

Dicha proscripción se proyecta a escala internacional al tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.7 del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos de Nueva York (PIDCP), ratificado por España, así como el artículo 4º del Protocolo 7º del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Ambas disposiciones establecen la prohibición de juzgar o sancionar a una persona por un delito por el cual ya ha sido condenada o absuelta mediante una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

Es precisamente esa escala internacional la que vamos a tratar, es decir, en qué medida una resolución judicial extranjera puede tener efecto de cosa juzgada en España.

Elementos de la excepción de cosa juzgada

Para que se produzca este efecto negativo o excluyente, esto es, no ser sancionado, ¿Qué elementos son precisos que se den? A esto ha dado respuesta la doctrina del Tribunal Constitucional (STC. 2/1985 de 30 de enero, 154/1990 de 14 de octubre) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS. 29 de abril de 1993, 22 de junio de 1994, 17 de octubre de1994 y 882/1997 de 20 de junio):

En primer lugar, debe existir identidad subjetiva respecto del sujeto condenado (o absuelto) en el extranjero y el investigado o acusado en el segundo procedimiento. Dicha identidad es un requisito esencial que prácticamente no admite excepción.

En segundo lugar, resulta fundamental identificar la similitud sustancial de los hechos. Estos deben tener una conexión interna significativa, más allá de una mera similitud superficial. Con ello se quiere señalar que no hemos de estar ante hechos que se solapen parcialmente, sino que deben tener una identidad material (STS 104/2021, de 10 de febrero), siendo indiferente cuál ha sido la calificación jurídica realizada en el extranjero. En el supuesto de existan dudas sobre esta comparación de hechos, también opera el principio in dubio pro reo, por lo que en caso de dudas se debería estar a la interpretación más favorable (ATS 85/2021, Casación 2401/2020).

Por último, la resolución extranjera debe considerarse definitiva para así quedar sujetas al efecto de cosa juzgada. En España, es evidente que las Sentencias firmes y los Autos de sobreseimiento libres firmes tienen fuerza de cosa juzgada, pero en el extranjero es posible que existan archivos por la fiscalía y otro tipo de resoluciones que mantienen importantes diferencias con aquellas resoluciones españolas. Por lo tanto, lo relevante es ¿Cuáles deben ser los criterios para determinar que una resolución extranjera tiene efectos de cosa juzgada?

Esta cuestión ya ha sido resuelta por la jurisprudencia, la cual establece que lo relevante no es quién ha dictado la resolución (si un Juez o un Fiscal), sino si el procedimiento extranjero ha finalizado de forma definitiva de forma que no puede reabrirse, siempre en función de la legislación extranjera (AAN, 24/2021, de 16 de abril). Junto a lo anterior, también se exige que dicha finalización se deba una efectiva investigación (STS 170/2021, de 25 de febrero), no siendo suficiente un cierre por motivos procesales, aunque sí puede tener efectos de cosa juzgada el sobreseimiento extranjero por falta de pruebas (STJUE de 28 de septiembre de 2006, asunto C-150/05); de forma que, en definitiva, lo que se exige es que en el procedimiento extranjero se haya ejercido efectivamente el ius puniendi de ese país.

En conclusión, si una resolución extrajera de condena o absolución cumple con esos tres requisitos sí es posible hacerla valer en España para que despliegue efectos de cosa juzgada.

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