¿Qué es la recusación de un árbitro?
Si durante la sustanciación de un procedimiento arbitral surgen dudas acerca de la imparcialidad o independencia de un árbitro, las partes tienen el derecho de plantear su recusación con el fin de apartarles.
La recusación deberá estar fundamentada en la ley nacional y el reglamento de arbitraje que resulten de aplicación. Igualmente, existen instrumentos de soft law, como las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional (las “Directrices IBA”), que incluyen un listado de supuestos, a modo de semáforo (verde, naranja, rojo), que permiten identificar casos de recusación y establecen también deberes de revelación por parte de los árbitros.
La Decisión 19 de la LCIA de 8 de diciembre de 2020
En diciembre de 2024, la London Court of International Arbitration (LCIA) publicó 24 decisiones sobre recusaciones de árbitros que datan desde 2017 hasta 2022.
La Decisión 19, de 8 de diciembre de 2020, plantea un supuesto de recusación del presidente del tribunal arbitral y de uno de los coárbitros por su relación con un despacho de abogados que participó y asesoró en la redacción de los contratos litigiosos.
Después de que los árbitros cuestionados confirmaran su disponibilidad e idoneidad para llevar a cabo su cometido, la parte demandada les formuló hasta una veintena de preguntas sobre su relación con el despacho de abogados, presentando posteriormente una recusación ante la LCIA, que fue estimada.
Infracción del deber de revelación según las Directrices IBA
La LCIA entiende que la falta de revelación por los dos árbitros objeto de recusación contribuye a la existencia de dudas razonables sobre su independencia e imparcialidad, según lo dispuesto en la Norma General 3 (a) de las Directrices IBA:
«Si en opinión de las partes existieren hechos o circunstancias que pudieren generar dudas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro, éste deberá poner de manifiesto tales hechos o circunstancias ante las partes, la institución arbitral o cualquier otra institución nominadora (…).»
En concreto, la LCIA concluyó que las dudas sobre imparcialidad surgían de la falta de revelación de los siguientes hechos:
- El presidente del tribunal arbitral trabajó como consultor para el despacho durante 8 años.
- El despacho y la firma del presidente del tribunal arbitral coorganizan eventos con frecuencia.
- Se utilizaron abogados del despacho en algunos casos, con traslados temporales y permanentes.
- La página de LinkedIn del presidente del tribunal arbitral menciona una estrecha asociación con el bufete.
- Existieron asociaciones y comités profesionales que facilitaban interacciones frecuentes.
- El despacho refirió un caso al presidente del tribunal arbitral hace 15 años.
- Hubo compartición de espacio de oficina y relaciones personales cercanas.
- La relación entre el despacho y el coárbitro se remonta a varios años atrás.
- Se han referido asuntos entre el despacho y la firma del coárbitro.
- Un programa de secondment ha contado con la participación de al menos ocho abogados del despacho.
- El coárbitro es jefe del grupo de práctica de la región donde opera el despacho.
La LCIA recalca que sus conclusiones no se ven afectadas por la falta de conocimiento del presidente del tribunal arbitral y del coárbitro sobre algunos aspectos, ya que lo relevante es la existencia de vínculos con el despacho.
Conclusiones
La Decisión 19 de la LCIA de 8 de enero de 2020 ejemplifica la cautela con la que los árbitros deben revelar aquellas circunstancias que pudieran suscitar dudas razonables sobre su independencia e imparcialidad antes de aceptar un cargo.
A tal efecto, no es de extrañar que las Directrices IBA -en su versión de 2014 entonces aplicable- establecieran en su Norma General 3 (d) que:
«Cualesquiera dudas que surjan acerca de si un árbitro debe revelar algún hecho o circunstancia deberán resolverse a favor de su revelación.»
Esta decisión reafirma la importancia de la transparencia en el arbitraje internacional y la necesidad de que los árbitros revelen cualquier vínculo que pueda comprometer su imparcialidad y credibilidad dentro del procedimiento arbitral.