- Introducción. Contexto y objetivos.
El 3 de enero de 2025, el Boletín Oficial del Estado dio a conocer la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia (“la Ley”).
La Ley nace en un contexto de creciente complejidad en las relaciones sociales y económicas, acompañado de un aumento en los litigios, lo que requiere una reorganización más eficiente del sistema de justicia. Además, los avances tecnológicos y las mejoras en las infraestructuras de transporte han dejado obsoleto el modelo tradicional de juzgado unipersonal, evidenciando disfunciones como la falta de especialización, la duplicación de competencias y la ineficiencia en la gestión de los casos.
Estas deficiencias estructurales, sumadas a un déficit de eficiencia en las soluciones previas, han agravado los problemas crónicos del sistema judicial.
Por ello, la presente Ley se erige como la solución para hacer frente a dicha ineficiencia y tiene por objetivo garantizar un acceso eficiente a la justicia, consolidar los derechos de los ciudadanos y fomentar la modernización digital del sistema judicial para mejorar su operatividad y tiempos de respuesta.
- Sobre la norma.
2.1 Ámbito de aplicación.
Tras un análisis detallado de la nueva normativa, se aprecia que esta afecta a los principales pilares legislativos de nuestro ordenamiento jurídico. Veámoslo:
- A la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial, estableciendo las siguientes novedades y modificaciones:
- Se crea una jerarquía judicial reorganizada que abarca desde el Tribunal Supremo hasta los Jueces de Paz, pasando por los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales de Instancia, con el objetivo de mejorar la distribución de los casos y hacer el sistema más eficiente.
- Los juzgados unipersonales son reemplazados son sustituidos por tribunales colegiados de instancia, que operan bajo la coordinación de la Oficina Judicial, con un Tribunal Central de Instancia en Madrid para coordinar casos a nivel nacional.
- Los antiguos Juzgados de Paz se sustituyen por Oficinas de Justicia autónomas, que ofrecerán servicios administrativos y procesales a los ciudadanos de cada municipio, con los recursos adecuados.
- Se reorganiza la Oficina Judicial, con servicios comunes para la tramitación de procesos y una estructura interna regulada para mejorar la coordinación.
- A la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Agilización de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Se introduce la resolución extrajudicial de conflictos mediante los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y se reconfigura el juicio verbal, con la posibilidad de sentencias orales.
- A la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: Se agilizan los procesos centrando la competencia judicial territorial en casos de herencias con menores o personas discapacitadas, para simplificar su tramitación.
- A la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Se adaptan los procedimientos penales a las necesidades actuales, limitando las denuncias telemáticas y priorizando los procesos que involucren a menores, además de introducir la justicia restaurativa penal.
- A la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: La reforma persigue la agilización de los procedimientos mediante la celebración discrecional de vistas y la posibilidad de dictar sentencias orales.
- A la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Se mejoran los procesos laborales, permitiendo sentencias orales, impulsando la conciliación y reformulando el recurso de casación social para unificar doctrina.
2.2 Entrada en vigor.
En cuanto a su entrada en vigor, la ley establece que, en general, comenzará a aplicarse tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 3 de abril de 2025.
Sin embargo, algunas disposiciones de la ley tendrán tiempos de entrada en vigor diferentes: unas comenzarán a aplicarse el 23 de enero de 2025, mientras que otras lo harán el 3 de octubre de ese mismo año.
- Principales novedades en materia procesal.
Como firma especializada en la resolución de conflictos, ponemos a disposición del lector las modificaciones introducidas en el texto articulado de nuestras leyes procesales.
En particular, la Ley de Enjuiciamiento Civil ha experimentado las reformas más significativas con la entrada en vigor de la normativa objeto de análisis en este artículo. A continuación, exponemos las modificaciones y novedades de mayor enjundia, sin perjuicio de que, para un análisis más exhaustivo, se anexa como Apéndice I una tabla que recoge de manera pormenorizada los preceptos de la LEC que han sido objeto de modificación.
3.1. MASC:
- Se mantiene la opción de las partes de recurrir a cualquier mecanismo alternativo de resolución de conflictos en las distintas etapas del proceso, excepto cuando ya se haya fijado la fecha para la deliberación, votación y sentencia del recurso de casación.
- Tanto el Letrado de la Administración de Justicia como el juez o tribunal podrán proponer el uso de la mediación o de otros métodos alternativos en cualquier momento del procedimiento, siempre que las partes acuerden expresamente esta derivación.
- Las demandas deberán ir acompañadas de documentos que acrediten los intentos previos de resolución negociada o, en su defecto, una declaración responsable que justifique su imposibilidad. En los casos relacionados con cláusulas abusivas (como las cláusulas suelo), será necesario presentar prueba de la reclamación extrajudicial previa.
- Se establece la posibilidad de suspender la ejecución de una sentencia para permitir que las partes participen en un proceso de mediación o en otro mecanismo adecuado de resolución de controversias.
- Se introducen modificaciones en los artículos que regulan las medidas cautelares en situaciones que impliquen métodos alternativos de resolución de conflictos, arbitrajes o litigios internacionales.
- La reforma establece el concepto de abuso del servicio público de justicia, imponiendo sanciones a las partes que se nieguen de manera injustificada a utilizar los medios alternativos de resolución de controversias cuando estos sean obligatorios.
3.2. Medidas de agilización procesal en los juicios verbales:
- La reforma otorga al juez la facultad de decidir la no celebración del acto de la vista, incluso si las partes, o alguna de ellas, lo han solicitado, basándose en su evaluación de las peticiones de prueba presentadas.
- En cuanto al demandado, se establece que debe impugnar la cuantía del juicio en su escrito de contestación, y el tribunal resolverá esta cuestión durante el trámite previsto en el artículo 438.10 de la LEC.
- Asimismo, la reforma introduce la posibilidad de que los jueces dicten sentencias orales en los juicios verbales, las cuales serán grabadas y documentadas para su posterior formalización.
- Por último, la reforma aclara los efectos de cosa juzgada en los juicios de desahucio cuando se acumula la acción de reclamación de rentas u otras cantidades análogas, proporcionando una mayor claridad sobre las consecuencias procesales de estas acumulaciones y evitando posibles contradicciones o interpretaciones erróneas.
En cuanto a la modificación experimentada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede resaltar las reformas más significativas, sin perjuicio de que, para un análisis más detallado del articulado modificado, se remita al Apéndice II adjunto a este artículo.
- Se amplía la competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, abarcando ahora los delitos relacionados con las «relaciones familiares» así como los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima sea una mujer. Asimismo, se incorpora la previsión ya contemplada en el artículo 87 ter de la LOPJ, que atribuye a los juzgados de violencia sobre la mujer la competencia para instruir las causas por quebrantamiento de condenas o medidas cautelares derivadas de procesos de su jurisdicción. También se establece la regulación de la competencia de las Secciones especializadas en Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
- Se han establecido limitaciones para la presentación de denuncias telemáticas, excluyendo delitos violentos, sexuales, flagrantes o aquellos en los que el denunciante sea menor de edad.
- Se suprimen los límites penológicos para poder llegar a una conformidad con carácter previo al juicio; si bien se establece la obligación de documentar pro escrito el acuerdo alcanzado, así como el deber del letrado de facilitar a la persona a la que defiende la información sobre el acuerdo alcanzado.
- En cuanto al proceso, se da al acusado la posibilidad de declarar en último lugar en el acto del juicio oral, tras la práctica de la totalidad de la prueba, siempre que lo haga bajo petición previa por parte del letrado.
- La reforma también busca evitar la reiteración de trámites y duplicidad de desplazamientos, obligando a la Policía Judicial a informar a las partes ofendidas y perjudicadas sobre sus derechos, de forma que el Letrado de la Administración de Justicia únicamente comunicará el número de procedimiento y el Juzgado que lo tramita, sin que sea precisa su comparecencia ante el Juzgado de Instrucción para un nuevo ofrecimiento de acciones.
- Se introduce la celebración del trámite de la audiencia preliminar antes del juicio oral para resolver cuestiones como la admisión de pruebas, competencia del órgano judicial, vulneración de derechos fundamentales, nulidad de actuaciones, artículos de previo pronunciamiento, posibles causas de suspensión del juicio oral e, incluso, posibles conformidades. De esta forma, se simplifica la estructura del juicio oral al extraer la fase de cuestiones previas que venía celebrándose al inicio del mismo. La incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubiera sido debidamente citada no suspenderá la celebración de la audiencia preliminar.
- Se mejora la regulación para acoger la audiencia previa de la víctima o persona perjudicada, aun no personadas en el procedimiento, en casos en los que la gravedad o trascendencia del hecho, o la cuantía sean especialmente significativos, así como en los supuestos en los que las victimas o perjudicadas sean especialmente vulnerables.
- Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de los juicios rápidos (i) los delitos de allanamiento de morada (artículo 202 CP) y; (ii) los delitos de usurpación (artículo 245 CP)
- Se trata de centralizar la ejecución penal para mejorar la coordinación y eficiencia en la gestión de las sanciones, procurando unificar, en un solo momento inicial, la pluralidad de trámites y resoluciones; permitiendo a las partes pronunciarse sobre las circunstancias en las que solicitan que se ejecute la condena, logrando así encauzar la ejecución.
- En la Disposición Adicional Novena del LECRim se establece la regulación para la remisión a un procedimiento de justicia restaurativa, el cual, durante la fase de instrucción, no eximirá la realización de las diligencias necesarias e imprescindibles para la comprobación del delito.
- Reflexión
La reforma normativa representa un avance hacia la modernización de la Justicia, pero deja cierta sensación de improvisación, por lo que es necesario analizar críticamente su alcance, implementación y posibles implicaciones.
En primer lugar, aunque ampliación de competencias de las Secciones de Violencia sobre la Mujer y la creación de Secciones refuerzan la especialización y la atención prioritaria a sectores vulnerables, como mujeres y menores, su impacto dependerá en gran medida de la dotación de recursos humanos y materiales, así como de la formación especializada de los operadores judiciales.
Asimismo, la introducción de la audiencia preliminar y la posibilidad de dictar sentencias orales en juicios verbales son medidas orientadas a la agilización procesal. Sin embargo, la eliminación de ciertos trámites y la concentración de decisiones en etapas previas pueden suscitar preocupaciones respecto a la salvaguarda de las garantías procesales de las partes, especialmente en casos complejos donde los derechos fundamentales están en juego. Este equilibrio entre rapidez y protección de derechos será determinante para evaluar la verdadera efectividad de estas modificaciones.
Por otro lado, la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y la justicia restaurativa, responde a una tendencia internacional hacia la desjudicialización. No obstante, pese a que la Ley busca potenciar el uso de medios adecuados para la solución de controversias (MASC) para descongestionar los juzgados, sin medidas efectivas para su implementación no serán más que un paso burocrático previo a la judicialización de los conflictos, agravando la percepción de lentitud e ineficacia del sistema judicial.
La reforma también incorpora medidas que buscan evitar la victimización secundaria y la reiteración de trámites, lo que constituye un paso adelante en la protección de las víctimas. No obstante, persiste la necesidad de garantizar que estas medidas no resulten en una simplificación excesiva que comprometa la profundidad de las investigaciones o la calidad del proceso judicial. En este sentido, la supresión de la comparecencia para el ofrecimiento de acciones puede ser positiva en términos de eficiencia, pero debe garantizarse que las víctimas sean plenamente informadas y respaldadas durante todo el procedimiento.
Además, las reformas introducidas buscan garantizar una mayor eficacia y agilidad del proceso penal con la creación del trámite de la audiencia preliminar con carácter independiente al acto del juicio oral. Sin embargo, podemos encontrarnos ante un nuevo trámite que puede llegar a producir el efecto contrario, prolongado innecesariamente en el tiempo el proceso penal.
Sin perjuicio de lo anterior, desde nuestro punto de vista el verdadero talón de Aquiles de esta reforma es la ausencia de un compromiso financiero claro. Modernizar el sistema judicial no es solo una cuestión de buena voluntad política; requiere una inversión significativa. De lo contrario, las reformas quedarán en meras intenciones, y seguiremos enfrentándonos a las mismas carencias estructurales que lastran el sistema.
In summa, se ha tratado de diseñar un nuevo traje para la justicia, pero la verdadera eficiencia no se mide por la cantidad de leyes aprobadas, sino por su capacidad de generar un cambio viable.
Acompañamos a continuación un PDF con los apéndices: