Exponemos el contenido más relevante de dicho Estatuto
Tras haber transcurrido más de un año desde la aprobación y la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “Ley 2/2023”), el pasado 31 de octubre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante, “A.A.I”).
De conformidad con el mencionado Estatuto, la A.A.I. se construye como un ente de Derecho Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con personalidad jurídica propia, que goza de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno y del resto de administraciones públicas.
Entre sus funciones, la A.A.I:
- Tramitará las informaciones y comunicaciones que se reciban por el canal externo de información.
- Adoptará cualesquiera medidas de protección y apoyo al informante.
- Informará preceptivamente de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias de la A.A.I.
- Se ocupará del inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores y de la imposición de sanciones previstas en la Ley 2/2023.
- Elaborará circulares y recomendaciones en las que se establezcan los criterios y prácticas para el adecuado funcionamiento de la A.A.I.
- Colaborará con otros organismos análogos a nivel estatal, autonómico, europeo o internacional.
En cualquier caso, el Estatuto establece claramente que quedarán excluidas de sus funciones, de forma expresa, aquellas propias de los jueces o tribunales, del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial. Igualmente, la A.A.I tampoco podrá investigar hechos que ya hubieran sido objeto de investigación por dichas autoridades.
En este sentido, la A.A.I, en el momento en el que tenga conocimiento de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal hayan iniciado un procedimiento sobre los mismos hechos objeto de su investigación, tendrá la obligación de suspender sus actuaciones, a excepción de las dirigidas a la protección del informante, así como las encaminadas a proporcionar a dichas autoridades toda la información y apoyo de que disponga.
En cuanto a la estructura interna de la A.A.I, la misma se estructurará en dos órganos principales: (i) la Presidencia, como máximo órgano de representación; y (ii) la Comisión Consultiva de Protección del Informante; si bien se completará con otros tres órganos:
- El Departamento de Protección del Informante, encargado de la adopción de las medidas de protección y apoyo al informante, así como la gestión del canal externo de comunicaciones.
- El Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador, quien ejercerá, entre otras, las funciones encaminadas a la instrucción de los expedientes sancionadores.
- La Gerencia, quien asume las competencias propias de recursos humanos, gestión económico-financiera y sobre los sistemas de información y medios electrónicos, así como la gestión del canal interno.
Sin perjuicio de todo lo anterior, no debemos olvidar que la disposición transitoria única del Estatuto establece que la A.A.I no se pondrá en funcionamiento hasta la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; desconociendo a día de la fecha cuándo tendrá lugar.
Por ello, deberemos estar pendientes de la fecha de la entrada en funcionamiento de la A.A.I puesto que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Estatuto, las entidades sujetas a la Ley 2/2023 habrán de notificar a la A.A.I tanto el nombramiento como el cese de los que tuvieran la condición de responsables del sistema interno de información en el plazo de dos meses desde su puesta en funcionamiento, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023.