Mediante el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el Gobierno ha aprobado diversas medidas de gran calado fiscal. En este sentido, destacan dos de las modificaciones introducidas al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (más conocido como Impuesto sobre las Grandes Fortunas):
Se prorroga, de manera indefinida, la vigencia del impuesto.
Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes y residentes que hayan optado por el régimen de impatriados).
La aplicación del mínimo exento ha sido aprobada con efectos retroactivos. Por tanto, los contribuyentes afectados van a poder rectificar la declaración del impuesto presentada (2022) y solicitar la aplicación de esta exención (700.000 euros).
Mediante el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se han aprobado diversas medidas en materia fiscal.
Entre las referidas medidas, destacan las relativas al Impuesto sobre las Grandes Fortunas. En concreto: (i) la prórroga de la vigencia del impuesto, y (ii) la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a no residentes y residentes que hayan optado por la aplicación del régimen de impatriados.
Prórroga de la vigencia del impuesto
El Impuesto sobre las Grandes Fortunas fue configurado con una vigencia temporal limitada a los ejercicios 2022 y 2023 por la Ley 38/2022. No obstante, se habilitó al Gobierno a prorrogar la aplicación del impuesto tras la evaluación de los resultados de este.
Con efectos 1 de enero de 2024, se prorroga la aplicación del impuesto de forma indefinida “en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”.
Cabe recordar que, si bien la aprobación del Impuesto sobre Grandes Fortunas fue objeto de multitud de críticas, el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de este.
Aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a no residentes y residentes que hayan optado por el régimen de impatriados (sujetos pasivos por obligación real)
Se extiende, con efectos retroactivos, la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de su residencia fiscal.
Como consecuencia del efecto retroactivo de esta modificación, los no residentes y residentes que hayan optado por el régimen de impatriados podrán beneficiarse de este mínimo exento también en su declaración presentada (2022), solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución del impuesto que corresponda.