El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la designación judicial de un árbitro aun cuando la Corte de Arbitraje designada estaba disuelta.

¿Qué sucede cuando una Corte de Arbitraje se disuelve?

El caso en cuestión surgió de una relación contractual de arrendamiento, en la cual la cláusula arbitral indicaba que cualquier controversia debía resolverse ante la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, Nº GARANTÍA NUM000, de conformidad con el convenio arbitral. Sin embargo, dicha corte había sido disuelta al momento de plantearse la reclamación. Ante esta situación, los demandantes acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando la designación judicial de un árbitro, basándose en el artículo 15.3 de la Ley de Arbitraje (LA) («[s]i no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al tribunal competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello»

Cláusula arbitral en contratos de arrendamiento

Los demandados no comparecieron en el procedimiento y fueron declarados en rebeldía procesal. La Sala dictó una sentencia favorable para los demandantes. La sentencia reitera la postura del tribunal de garantizar el acceso al arbitraje, incluso ante obstáculos como la desaparición de la institución designada en la cláusula arbitral.

Argumentos clave de la Sala

La Sala, en su análisis, consideró lo siguiente:

  1. La Sala constató que la Corte de Arbitraje estaba disuelta con referencias a su Sentencia de 4 de febrero de 2020. En dicho caso se desestimó una acción de nulidad de laudo arbitral sobre la base de que el arbitraje fue administrado por una institución distinta a la expresamente designada -ya disuelta- ante la falta de oposición de las allí partes y por no suponer un error invalidante (entonces la Sala afirmó que «ese error no vicia la voluntad de sumisión, ante todo, porque no media oposición por la demandada al hecho en sí de la sumisión arbitraje; sin que, por lo demás, quepa apreciar que ese error en la redacción de la cláusula arbitral pueda reputarse como esencial en las circunstancias del caso ( art. 1266 CC), resultando ratificada esa voluntad por el comportamiento posterior de las partes: el demandante presentando su demanda; la demandada no oponiéndose a lo en ella afirmado y ratificando previamente su voluntad de sumisión a arbitraje en virtud de un acto propio llamado a causar estado»);
  2. La procedencia, desde una aproximación pro-arbitraje, de la necesidad de designar judicialmente a un árbitro del listado de árbitro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid: «entendemos procedente el nombramiento de árbitro, que conforme al art. 15.1 de la Ley de Arbitraje, aplicable al presente supuesto -ya que nada se ha pactado al respecto-, debe reunir la condición de jurista, ante la falta de acuerdo en contrario de las partes, debiendo actuar como tal, y estimamos que es más adecuado al caso planteado que el mismo pertenezca a la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados (sic) de Madrid»).

Conclusiones

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en este caso sienta un precedente relevante para el futuro del arbitraje en España, reforzando la idea de que el arbitraje es un mecanismo flexible y adaptable a las circunstancias cambiantes del contexto legal. Incluso ante la desaparición de una Corte de Arbitraje, las partes pueden confiar en que sus disputas serán resueltas conforme a sus acuerdos, gracias a las herramientas que proporciona la Ley de Arbitraje.

La designación judicial de un árbitro no es un obstáculo, sino una solución para garantizar la continuidad y eficacia del proceso arbitral, protegiendo los derechos de las partes y asegurando que las controversias se resuelvan de manera justa y equitativa. Ayuela Jiménez sigue apostando por el arbitraje como uno de los mecanismos más eficientes y especializados para la resolución de disputas, y esta sentencia refuerza la importancia de contar con un marco legal robusto que apoye este tipo de procedimientos.

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