La importancia de la correcta notificación del laudo arbitral

La importancia de la correcta notificación del laudo arbitral

Un nuevo artículo del #BlogAEA escrito por el letrado Javier Martínez Díaz

«El Auto de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid 214/2023 de 17 de mayo resuelve el recurso presentado frente a la inadmisión de una demanda de ejecución de laudo arbitral en la que el Juzgado de Primera Instancia entendió que no se cumplían con los requisitos del artículo 550.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“[c]uando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes”).

El procedimiento arbitral de origen, tramitado ante la Corte de Arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE), versaba sobre una reclamación arrendaticia por impago de rentas. Según consta, en dicho procedimiento arbitral: “[n]o se ha conseguido notificar el laudo ni su corrección, pese a que la demandada sigue habitando la vivienda arrendada, aunque se han remitido comunicaciones a dicha vivienda y no han sido atendidas, por lo que la resolución ha devenido firme, de conformidad con la cláusula octava del contrato de arrendamiento y el art. 5, a) de la Ley de Arbitraje”.

Más concretamente, durante la sustanciación del procedimiento arbitral se realizaron los siguientes actos de comunicación -todos ellos infructuosos- para la notificación del laudo y su corrección:

  1. Remisión por AEADE a la dirección de correo electrónico de la demandada indicada en el contrato de arrendamiento, junto con certificado de la empresa Logalty de su remisión en hasta cuatro fechas distintas;
  2. Remisión por AEADE de comunicaciones postales, certificadas por SEUR, a la dirección física del contrato de arrendamiento en dos fechas distintas, en las que consta como desconocida;
  3. Remisión por AEADE de dos burofaxes a la vivienda, constando como no retirados;
  4. Remisión por la demandante arbitral de un burofax dirigido a la vivienda, que también consta como no retirado.

Asimismo, en la demanda de ejecución se acompañó un informe realizado por detectives en el que constaba que la demandada seguía residiendo en la vivienda arrendada.

A pesar de todo lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia inadmitió la demanda de ejecución por entender que “no se aporta la documental exigida por el art. 550-1-1º de la LEC”, acordando el archivo del procedimiento. En un Auto de aclaración posterior el Juzgado de Primera Instancia señaló que “el intento de notificación no equivale a su notificación”.

La parte ejecutante formuló recurso de apelación fundado en el artículo 5.a) de la Ley de Arbitraje

Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por télex, fax u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción y que hayan sido designados por el interesado. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario”,

argumentando que sí se habían cumplido con los requisitos legalmente establecidos.

La Sala estima el recurso de apelación y revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia, ordenado la admisión a trámite de la demanda de ejecución del laudo. Señala, en primer lugar, que lo exigido por el artículo 550.1.1ª LEC “se ha cumplido en el supuesto objeto de recurso” a tenor de la abundante prueba sobre los actos de comunicación del laudo. A tal efecto, la Audiencia Provincial explica que:

[u]n Burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada. La jurisprudencia está consolidada al respecto, un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que, por el contrario, prueban la voluntad renuente del mismo a recoger la documentación correspondiente”.

Sentado lo anterior, la Sala razona que:

  1. “[H]a quedado acreditado a juicio de la Sala, la voluntad del remitente de notificar, tanto el laudo arbitral como su corrección, con los intentos de comunicación realizados, por correo electrónico, correo postal y burofax, en hasta en cuatro ocasiones”;
  2. “Es cierto que cuando un envío no es entregado al destinatario, éste desconocerá el contenido, pero como hemos referido anteriormente, el desconocimiento será responsabilidad siempre de aquel que no tuvo voluntad de recoger una notificación que, acreditado por el acuse de recibo, tuvo a su alcance en su domicilio, en el cual se realizaron al menos cuatro intentos de entrega y se dejó aviso para que pudiese pasar a retirarlo”;
  3. “[L]a demandada reside en el domicilio en el que se intentaron las notificaciones” lo que “ha quedado acreditado del informe de detectives”.

De lo anterior ha de obtenerse una triple conclusión. Primero, que los estándares procedimentales del arbitraje son los regulados por la Ley de Arbitraje y no por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Segundo, que en los procedimientos arbitrales institucionales es esencial que las Cortes de Arbitraje preserven las garantías procedimentales de forma particularmente activa en cuanto a los actos de notificación del laudo se refiere. Y tercero, que ni en el arbitraje ni en la jurisdicción ordinaria tiene cabida o amparo una conducta contraria a la buena fe negocial y procesal destinada a impedir activa o pasivamente la efectividad de los actos de comunicación. «

Enlace a su web: https://www.asociacioneuropeadearbitraje.org/importancia-correcta-notificacion-laudo-arbitral/

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