El artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil establece que la certificación del acuerdo por el que se nombra al titular de un cargo con facultad certificante, cuando haya sido extendida por el nombrado, solo tendrá efecto si se acompaña de una notificación fehaciente del nombramiento al anterior titular, con cargo inscrito, en el domicilio de este según el Registro Mercantil.
En este sentido, la notificación se considerará cumplida y se tendrá por hecha en cualquiera de las formas expresadas en el artículo 202 del Reglamento Notarial.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución de 19 de marzo de 2024, ha abordado cómo debe realizarse la notificación fehaciente en los casos donde el destinatario tiene su domicilio en el extranjero. En dicha resolución se indica que:
«La referida normativa notarial se limita a regular las notificaciones nacionales o internas. Por ello, en cuanto a la notificación o traslado de documentos a personas con dirección en otro Estado, en el ámbito civil y mercantil, que constituye cooperación jurídica internacional, habrá de aplicarse la normativa específica: Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida); Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial; Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; ello, según el ámbito competencial y territorial de que se trate, sin perjuicio de otros convenios multilaterales, como la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975.»