La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución relevante sobre la retribución de los administradores en las sociedades mercantiles. Esta resolución, fechada el 4 de diciembre de 2023, aborda la interpretación del artículo 217.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que el sistema de remuneración de los administradores puede componerse de uno o varios conceptos retributivos. Sin embargo, especifica ciertas restricciones en cuanto a cómo deben establecerse estos sistemas en los estatutos sociales.
Marco Normativo de la Retribución de Administradores
El artículo 217.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece la posibilidad de que el sistema de retribución de los administradores incluya uno o varios conceptos, tales como sueldo fijo, dietas por asistencia, participación en beneficios, indemnizaciones, aportaciones a planes de pensiones, o cualquier otro sistema similar. La normativa aclara que estos sistemas deben estar claramente determinados en los estatutos de la sociedad, especificando los conceptos aplicables para evitar la presunción de gratuidad del cargo.
La ley señala que el sistema de retribución debe ser claro y transparente, de modo que los accionistas y terceros tengan acceso a esta información al consultar los estatutos de la sociedad. Así, se garantiza que todos los interesados tengan conocimiento del tipo de remuneración aplicable a los administradores.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aclara que, aunque es posible incluir varios conceptos retributivos en los estatutos, no se permite establecer múltiples sistemas de retribución que puedan ser seleccionados a discreción de la junta general. En palabras de la resolución, “el régimen legal de retribución de los administradores exige que se prevea en los estatutos, de forma expresa, que el administrador es retribuido, para así destruir la presunción de gratuidad”. Además, se establece que los sistemas retributivos pueden ser cumulativos pero no alternativos.
Implicaciones de la Resolución
Esta resolución tiene importantes implicaciones para las sociedades mercantiles. Primero, refuerza la obligación de incluir de manera específica y detallada en los estatutos el sistema de remuneración de los administradores. Esto significa que la junta general de accionistas no puede decidir libremente entre varias opciones de retribución; debe adherirse al sistema o sistemas definidos en los estatutos.
Además, la resolución limita la flexibilidad de las empresas al diseñar la retribución de sus administradores. En lugar de permitir a la junta optar entre diferentes esquemas de retribución en función de las necesidades cambiantes de la empresa, la Dirección General ha establecido que esta elección debe ser estática y establecida con anticipación en los estatutos.
Esto puede tener un impacto significativo en la gestión de algunas sociedades, especialmente aquellas que buscan adaptarse a contextos financieros cambiantes. Las empresas deberán prever con cuidado qué conceptos retributivos incluirán en sus estatutos, asegurando que estos cubran tanto las necesidades actuales como futuras.
Recomendaciones para Redactar los Estatutos Sociales
Para asegurar el cumplimiento de esta resolución y evitar conflictos futuros, es recomendable que las sociedades mercantiles revisen y, en su caso, actualicen sus estatutos sociales. Aquí algunas recomendaciones:
- Definir claramente los conceptos retributivos: Es fundamental especificar en los estatutos los conceptos que compondrán la retribución de los administradores, como sueldo fijo, dietas, o participación en beneficios. Todos los conceptos deben estar detallados y no deben dejar margen a interpretaciones o cambios sin una modificación formal de los estatutos.
- Establecer sistemas de retribución que sean acumulativos y no alternativos: La resolución prohíbe la elección entre diferentes sistemas de retribución, por lo que es necesario evitar formulaciones que permitan a la junta general optar entre distintas opciones. En su lugar, los sistemas deben ser acumulativos, permitiendo que varios conceptos sean aplicables simultáneamente, si así se define en los estatutos.
- Consultar con un abogado especializado: La redacción de los estatutos debe ser realizada o revisada por un abogado experto en derecho societario, quien podrá garantizar que se cumple con todos los requisitos legales y con las interpretaciones establecidas por esta resolución.
- Revisión periódica de los estatutos: Dado que las interpretaciones legales pueden cambiar, es aconsejable revisar periódicamente los estatutos para adaptarlos a las resoluciones y normativas vigentes. Esto evitará problemas futuros y garantizará que la sociedad se mantiene al día con las exigencias legales.
Conclusión
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece pautas claras para la retribución de los administradores en sociedades mercantiles, especificando que deben incluirse sistemas retributivos en los estatutos que sean claros, específicos y acumulativos. Esto limita la flexibilidad de las empresas y obliga a una cuidadosa planificación en la redacción de los estatutos. Las sociedades mercantiles deben tomar en cuenta estas recomendaciones para evitar conflictos y asegurar la validez de sus acuerdos societarios.