El SMI, las nuevas modificaciones en el ámbito de las empleadas del hogar y seguridad jurídica

En los últimos años, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España ha experimentado un crecimiento histórico. Desde 2018, cuando se situaba en 735,90 €, ha pasado a 1.184 € mensuales en 14 pagas en 2025, lo que supone un incremento acumulado superior al 60%. Para las empleadas del hogar, el salario mínimo por hora se ha fijado en 9,26 € en 2025, frente a los 8,87 € de 2024.

Este aumento responde a la estrategia del gobierno de equiparar el SMI al 60% del salario medio, siguiendo la Carta Social Europea. Sin embargo, esta política ha tenido efectos colaterales importantes en el régimen especial de empleadas del hogar.

Cada subida del SMI implica un ajuste en las bases de cotización y en las cuotas a la Seguridad Social. En 2025, las bases oscilan entre 296 € y 1.381,20 €, con tipos de cotización que suman más del 28% (23,6% a cargo del empleador y 4,7% del trabajador), más desempleo, FOGASA y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sube al 0,8% (0,67% empleador y 0,13% trabajador).

Esto se traduce en un coste total mensual para una jornada completa cercano a 1.700 €, incluyendo salario y cotizaciones. Para muchas familias, este incremento supone una carga difícil de asumir, especialmente sin medidas compensatorias como bonificaciones o exenciones fiscales.

Lejos de formalizar el sector, el aumento del SMI y de las cotizaciones ha provocado un efecto contrario:

  • • Reducción de contratos en el régimen especial.
  • • Incremento del trabajo informal, donde no se cotiza por las horas realmente trabajadas.
  • • Mayor vulnerabilidad para las trabajadoras, que pierden derechos y protección social.

Según estimaciones, más del 30% del empleo doméstico sigue en situación irregular, y el riesgo aumenta con cada subida sin acompañamiento de incentivos.

Además, mañana entra en vigor una serie de nuevas obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales.

El Real Decreto 893/2024 extiende la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales al ámbito del hogar familiar. Desde el 14 de noviembre de 2025, las familias empleadoras deben:

  • • Realizar una evaluación inicial de riesgos en el domicilio, adaptada a las tareas del hogar.
  • • Actualizarla ante cambios o tras un accidente.
  • • Adoptar medidas preventivas (incluidos equipos de protección si procede).
  • • Formar e informar a la persona empleada sobre riesgos y medidas.
  • • Garantizar vigilancia de la salud (reconocimientos médicos cuando haya riesgos).

El incumplimiento puede acarrear:

  • • Multas de hasta 49.180 € por infracción grave.
  • • Recargo de prestaciones en caso de accidente (30%-50% adicional sobre la prestación).
  • • Responsabilidad civil e incluso penal en supuestos graves.

Esto para una familia normal supone convertir el hogar en un “centro de trabajo” con obligaciones propias de una empresa es un dislate normativo. Sin SPA , se traslada la carga y la responsabilidad al empleador doméstico, que debe asumir costes y riesgos jurídicos desproporcionados.

En lugar de exenciones en cotizaciones o subvenciones que compensen el impacto del SMI y las nuevas obligaciones, la normativa aumenta la carga económica y administrativa, generando inseguridad jurídica y fomentando la economía sumergida.

En definitiva, la política de incremento del SMI y la extensión de obligaciones preventivas al ámbito doméstico persigue objetivos loables: mejorar las condiciones laborales y garantizar la seguridad. Sin embargo, sin medidas de apoyo a las familias, el resultado es:

  • • Más costes.
  • • Más fraude.
  • • Menos empleo formal.

Es urgente un debate sobre bonificaciones, deducciones fiscales y servicios públicos de prevención para evitar que estas reformas, en lugar de proteger, terminen expulsando del sistema a quienes más necesitan protección.

En el mundo del teletrabajo y la conciliación hay cabida para que estas empleadas del hogar tengan la protección que se merecen y a su vez que las familias que les emplean tenga su merecida seguridad jurídica.

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