El delito de falso testimonio, regulado en el artículo 458.1 del Código Penal, castiga a los testigos que falten a la verdad en causas judiciales, extendiéndose también a los procedimientos ante Tribunales Internacionales. Sin embargo, surge la pregunta de si este delito puede aplicarse a testigos que mientan en procedimientos arbitrales.
Diferencia entre causa judicial y procedimiento arbitral
La legislación actual no menciona explícitamente la inclusión de procedimientos arbitrales en el delito de falso testimonio. La jurisprudencia ha dejado claro que el concepto de «causa judicial» no puede equipararse al de «causa arbitral». En este sentido, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (AAP Guipúzcoa 84/2021) estableció que, conforme al principio de legalidad penal, los procedimientos arbitrales no tienen la misma naturaleza jurídica que los judiciales, y por tanto, no se les puede aplicar el artículo 458.1 del Código Penal. Si el legislador hubiera querido incluir los procedimientos arbitrales en este tipo penal, lo habría hecho explícito en la norma.
La interpretación del Tribunal Constitucional
Incluso el Tribunal Constitucional, en la STC 142/1999, confirmó que la extensión del delito de falso testimonio a los procedimientos arbitrales sería contraria al principio de legalidad penal y vulneraría la seguridad jurídica. Este alto tribunal dejó claro que cualquier intento de aplicar la normativa penal a los arbitrajes sería una interpretación extensiva de la ley que afectaría negativamente a los derechos fundamentales.
Conclusión: La inexistencia del delito de falso testimonio en arbitraje
A la luz de la doctrina constitucional y la jurisprudencia existente, se concluye que el delito de falso testimonio no puede aplicarse en el contexto de un procedimiento arbitral. El principio de legalidad penal impide cualquier interpretación extensiva que equipare el arbitraje con el proceso judicial, ya que ambos tienen naturalezas y finalidades diferentes. Equiparar ambos conceptos violaría los principios de taxatividad y legalidad penal, elementos esenciales en el Derecho Penal.
En consecuencia, aquellos testigos que falten a la verdad en un arbitraje no pueden ser sancionados por falso testimonio bajo la normativa actual. Este enfoque garantiza la seguridad jurídica y preserva el rigor en la aplicación del Derecho Penal, respetando los límites establecidos por la Constitución y la jurisprudencia.