La Ley de Sociedades de Capital establece una serie de disposiciones sobre las competencias y facultades del consejo de administración en las sociedades mercantiles, así como sobre la delegación de facultades al consejero delegado. En particular, los artículos 249 y 249 bis regulan de manera detallada cómo y bajo qué condiciones puede el consejo de administración delegar funciones en un consejero delegado, estableciendo límites claros para garantizar que algunas competencias críticas no puedan ser delegadas.
Marco Legal de la Convocatoria de Junta
Según el artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo de administración tiene la responsabilidad de convocar la junta general de accionistas y de determinar los asuntos que serán tratados en dicha junta. Esta competencia se considera esencial para la vida societaria, ya que permite que los socios puedan debatir y votar sobre temas relevantes para el futuro de la sociedad.
Es importante destacar que la convocatoria de la junta general, así como la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos, son funciones que el legislador ha considerado de gran relevancia y que, por tanto, deben ser asumidas directamente por el consejo de administración. Esto asegura que los temas de interés para la sociedad sean tratados con el debido rigor y transparencia, evitando que decisiones fundamentales se deleguen sin supervisión.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
La sentencia nº 204/2023 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), emitida el 3 de marzo de 2023, aborda un caso en el cual se solicitó un complemento a la convocatoria de la junta general por parte de los socios minoritarios. En esta sentencia, el tribunal establece que la solicitud de complemento realizada por la minoría debe ser evaluada y resuelta exclusivamente por el consejo de administración, y no puede ser delegada en el consejero delegado. Esta decisión está fundamentada en lo establecido en el apartado j) del artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que clasifica esta función como indelegable.
La sentencia subraya que aunque el consejero delegado pueda tener amplias facultades en la gestión de la sociedad, existen limitaciones claras en cuanto a las competencias que le pueden ser delegadas. En este caso, el tribunal determina que el consejero delegado puede encargarse de la ejecución material de los acuerdos ya adoptados por el consejo, pero no puede asumir la decisión sobre la convocatoria de la junta ni sobre el orden del día de la misma.
Funciones del Consejo de Administración
El consejo de administración es el órgano de gobierno y representación de la sociedad, y como tal, tiene funciones de alta relevancia. Entre sus competencias se encuentran la convocatoria de la junta general, la determinación de los asuntos a tratar, la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos. Estos aspectos son fundamentales para la transparencia y el buen gobierno corporativo, ya que permiten a los accionistas participar activamente en las decisiones de la empresa.
Las competencias del consejo de administración abarcan tanto la supervisión de la gestión como la toma de decisiones estratégicas, y deben llevarse a cabo de forma colegiada. Esto significa que, aunque el consejo puede delegar ciertas funciones en el consejero delegado, no puede transferir aquellas que tienen una trascendencia crítica para la sociedad.
Limitaciones del Consejero Delegado
El consejero delegado puede recibir facultades delegadas del consejo de administración, pero estas están sujetas a limitaciones legales. La Ley de Sociedades de Capital establece que algunas competencias son indelegables, como es el caso de la convocatoria de la junta general y la decisión sobre los temas que deben ser discutidos en dicha junta. Esto garantiza que la toma de decisiones en estos aspectos se mantenga dentro del ámbito del consejo de administración y que no quede en manos de una sola persona.
El tribunal enfatiza en la sentencia que la reforma de 2014 eliminó la ambigüedad que existía en cuanto a la delegación de competencias sobre la convocatoria de la junta, aclarando que esta función y los aspectos conexos son indelegables. De este modo, se evita que decisiones de gran impacto para la sociedad sean tomadas sin el control adecuado del órgano colegiado.
Procedimiento para Solicitudes de Minoría
Cuando los socios minoritarios solicitan un complemento a la convocatoria de la junta general, la ley establece que dicha solicitud debe ser atendida directamente por el consejo de administración. Esto asegura que los intereses de todos los accionistas, incluidos los minoritarios, sean considerados de manera justa y transparente.
En caso de que la solicitud sea aceptada, el consejo de administración debe incluir los temas propuestos por la minoría en el orden del día y en la convocatoria de la junta. En este proceso, el papel del consejero delegado se limita a la ejecución material de las decisiones ya adoptadas, sin que pueda interferir en la valoración y aprobación de las solicitudes de complemento.
Conclusión
En resumen, la delegación de facultades en el consejero delegado tiene límites establecidos por la Ley de Sociedades de Capital, especialmente en lo que respecta a la convocatoria de la junta general y a las solicitudes de complemento realizadas por la minoría. La sentencia nº 204/2023 de la Audiencia Provincial de Madrid refuerza la necesidad de que estas funciones sean asumidas exclusivamente por el consejo de administración, manteniendo la independencia y la transparencia en las decisiones societarias. De este modo, se asegura que todos los accionistas tengan la oportunidad de participar en los temas cruciales para la sociedad, bajo un marco de legalidad y buena gobernanza corporativa.