Blanqueo de capitales: un delito autónomo de amplio alcance

El delito blanqueo de capitales, también conocido como lavado de dinero, está regulado en los artículos 301 a 304 del Código Penal y, en esencia, se trata del proceso de introducción en la economía legal de bienes o dinero obtenidos procedentes de actividades delictivas, propias o ajenas, de forma que aparenten un origen legítimo. Dicho de otra manera, se trata de realizar, sobre un bien procedente de un delito, una actuación para simularle un origen diferente y luego introducirlo en el tráfico económico legal.

De estos tres elementos —bien de origen delictivo, actos de ocultación e integración en el circuito legal— nos centraremos en el primero, que en la doctrina y jurisprudencia se denomina delito precedente; esto es, el delito cometido con anterioridad al blanqueo de capitales y del que surgen los bienes a blanquear.

La duda que cabe plantearse es: ¿Puede haber blanqueo si no hay una condena por el delito antecedente? La respuesta es sí.

Nuestro Tribunal Supremo ha consolidado una línea jurisprudencial extensiva, según la cual no se requiere una condena previa por el delito base para condenar por blanqueo. Dicho de otro modo, el blanqueo es un delito autónomo y puede perseguirse aunque el delito antecedente no haya sido identificado plenamente, se hubiera archivado la causa, o incluso esté prescrito (STS 198/2003, de 10 de febrero). En palabras del propio Tribunal Supremo, en su Sentencia 286/2023, de 12 de enero, “la demostración del origen criminal […] no requiere la identificación de las concretas operaciones delictivas, bastando […] que quede suficientemente probada la actividad delictiva de modo genérico”. Ello se debe a que, exigir probar la comisión delictiva conllevaría hacer casi imposible aplicar el delito de blanqueo de capitales; en este sentido, por ejemplo, la ya mencionada STS 286/2023.

Por lo tanto, ¿De qué manera entiende el Tribunal Supremo que se ha cometido un delito antecedente, si no es necesario probar la comisión de tal delito? Para solucionar tal escollo, puede considerarse probada la comisión de tal delito precedente de manera indiciaria, esto es, puede condenarse en base a una inferencia razonable de actividad criminal subyacente. Esta doctrina persigue que no queden impunes las operaciones de lavado simplemente porque no se logró enjuiciar o condenar por el delito original, siendo suficiente con establecer la relación con actividades delictivas y la inexistencia de otro posible origen del dinero en función de los demás datos disponibles. Dicho de otra forma, que, dados los indicios, la conclusión razonable sea su origen delictivo.

Los principales indicios que señala el Tribunal Supremo son (como señala, por todas, la STS 456/2017, de 21 de junio):

  • Grandes cantidades de dinero manejadas, difíciles de justificar por medios legales.
  • Incrementos patrimoniales inusuales o desproporcionados, es decir, enriquecimiento rápido sin explicación aparente.
  • Inexistencia de actividad lícita que justifique los ingresos: la persona no tiene negocios u ocupaciones legales acordes con el dinero que mueve. O que las explicaciones sobre dichos ingresos carezcan de credibilidad.
  • Vínculos con actividades ilícitas o entornos delictivos: por ejemplo, relación con el narcotráfico, fraude, crimen organizado, etc., aunque sea indirecta.
  • Naturaleza de las operaciones económicas: uso predominante de dinero en efectivo, transferencias complejas, múltiples cuentas o moneda extranjera, etc., patrones poco habituales en finanzas legítimas.
  • Uso de estructuras opacas o terceros: aparición de sociedades “pantalla”, testaferros, cuentas a nombre de familiares o empresas sin actividad real, cuyo único fin parece ser ocultar al verdadero titular del dinero.

Estos indicios, considerados en conjunto, pueden llevar al tribunal a inferir más allá de toda duda razonable que el dinero proviene de actividades delictivas, satisfaciendo la exigencia probatoria para condenar por blanqueo.

Sentado lo anterior, existe un riesgo penal nada desdeñable para cualquier ciudadano. El delito de blanqueo de capitales no es un asunto exclusivo de grandes capos de la mafia o narcotraficantes internacionales. Cada vez la regulación es más estricta. Y cada vez más personas –comerciantes, empleados, familiares de implicados, etc.– acaban imputadas por blanqueo por no poder justificar adecuadamente el origen de su patrimonio o por realizar movimientos financieros que resulten sospechosos. Las autoridades están muy atentas a ingresos atípicos en cuentas bancarias, compras de bienes de alto valor en efectivo, transferencias entre empresas opacas, etc.

Como el lector podrá presumir, el blanqueo de capitales es un delito complejo, de consecuencias muy serias –penas de prisión (la pena básica es de 6 meses a 6 años), elevadas multas y decomiso de bienes– y con un alcance cada vez más amplio.

Dado este panorama, es fundamental tomar medidas preventivas y actuar con prudencia. Desde luego, ante la mínima sospecha o imputación por blanqueo de capitales es altamente recomendable consultar con abogados penalistas especializados en la materia. La complejidad técnica de estos casos –que combinan aspectos penales y financieros– y la severidad de las penas en juego hace imprescindible contar con un asesoramiento experto.

En Ayuela Jiménez contamos con abogados especialistas en blanqueo de capitales y delitos económicos preparados para analizar tu caso a fondo, revisar el origen de los fondos y su trazabilidad patrimonial, y formular una defensa sólida que demuestre tu inocencia o minimice las consecuencias.

No te arriesgues frente a un delito tan delicado: el asesoramiento por expertos es clave para navegarlo de manera segura y responsable.

 

 

 

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