¿Avance decisivo o papel mojado?

La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa: Ambición Jurídica con vacíos prácticos

El próximo 4 de diciembre entrará en vigor la esperada Ley Orgánica del Derecho de Defensa (“LODD”) que llegó al BOE con promesas ambiciosas: accesibilidad, calidad y ética en el sistema jurídico. Esta normativa pretende marcar un antes y un después en la práctica del derecho en nuestro país. Sin embargo, como suele suceder, entre las proclamaciones y la realidad se abre un abismo. ¿Será este nuevo marco un auténtico avance o se quedará en un ejercicio de buenas intenciones con fisuras prácticas?

1. Derechos de los ciudadanos: Promesas ambiciosas con letra pequeña

  • La defensa más allá de los tribunales: El artículo 3.7 de la LODD extiende la garantía de defensa a procedimientos extrajudiciales como el arbitraje, la mediación y la conciliación. Este enfoque es coherente con la tendencia hacia sistemas de resolución de conflictos más eficientes. La ley protege los derechos de clientes y abogados en estos escenarios, consolidando una evolución hacia una justicia más accesible.

Sin embargo, la ley deja ciertas incógnitas sobre cómo se garantizará esta protección en la práctica, en particular frente a la falta de uniformidad en la regulación de estos mecanismos. Aunque la intención es positiva, la eficacia de esta medida dependerá de la implementación y del compromiso de los órganos competentes con su correcta aplicación.

  • El refuerzo de la asistencia jurídica gratuita: La LODD refuerza varios derechos fundamentales,  destacando la asistencia jurídica gratuita (art. 4.4), que no solo se extiende a personas con insuficiencia económica, sino también a colectivos en situaciones de vulnerabilidad específica

Además, se establece que las personas jurídicas podrán ser beneficiarias de la justicia gratuita en determinados supuestos del ámbito concursal y en el orden penal. Sin embargo, presenta importantes desafíos prácticos.

Aunque la medida es aplaudida, la verificación de los requisitos de insolvencia plantea una cuestión crucial. El proceso de comprobación es tan complejo que podría generar una sobrecarga burocrática considerable, ralentizando un sistema ya de por sí saturado.

  • El «lenguaje claro» como derecho: Otro aspecto que no pasa desapercibido es la inclusión del «lenguaje claro«(art. 9). La ley establece la obligación de adaptar el lenguaje judicial a los menores, personas con discapacidad y aquellos con necesidades específicas. La intención es democratizar la justicia transformando el intrincado vocabulario jurídico en algo que cualquier persona pueda entender.

Sin embargo, la inclusión de un análisis personalizado para determinar cómo entiende cada destinatario las sentencias o resoluciones suena a una promesa un tanto abstracta. Todo ello, por supuesto, sin añadir ni un minuto extra a la ya extenuante carga de trabajo judicial. 

  • Transparencia en los Honorarios: La ley también introduce los «criterios orientativos» para los honorarios de los abogados (art. 6.2.e), lo cual, se supone, contribuirá a mejorar la transparencia en los costes judiciales.

El objetivo es noble: permitir a los ciudadanos prever los gastos asociados a un litigio.

La realidad, sin embargo, es más compleja: Las tablas orientativas de honorarios, aunque bien intencionadas, no están exentas de controversia. Nos referimos a la, por todos conocida, sanción de la CNMC al ICAB por publicar tablas orientativas de honorarios al considerarlas una restricción de la competencia.

Ahora, con la LODD, la situación cambia sustancialmente, pues se proporciona una base jurídica sólida para la existencia de las tablas orientativas, deslegitimando sanciones como la impuesta al ICAB. Sin embargo, aunque enmarcar estas guías dentro de los derechos fundamentales de claridad y acceso a la justicia protege su validez frente a posibles ataques por motivos de competencia, el espectro de conflictos con la CNMC aún planea sobre su implementación práctica.

  • Uso de la IA: Entre la Transparencia y la Ciencia Ficción. La LODD también introduce la transparencia en el uso de inteligencia artificial (IA) en las decisiones judiciales (art. 12.4), lo que, en teoría, garantiza a las partes el acceso a los criterios utilizados. La intención de la ley es clara: promover la transparencia en un sistema cada vez más digitalizado.

Sin embargo, esta medida podría quedarse en una mera declaración de intenciones si no se implementa de manera adecuada. La falta de infraestructura en el sistema judicial y la dificultad de muchos operadores jurídicos para comprender los algoritmos empleados por la IA podrían hacer que esta transparencia quede atrapada entre la opacidad técnica y la incomprensión generalizada. Por no mencionar que no establece mecanismos claros para fiscalizar que las plataformas cumplan con esta obligación.

Este artículo es, sin duda, un ideal loable, pero quizá más cercano al género de la ciencia ficción que al derecho práctico.

2. Garantías para los profesionales de la abogacía: Entre la protección y la retórica

  • El secreto profesional: Una fortaleza con fisuras. La LODD refuerza la protección del secreto profesional (Art. 16), un pilar fundamental de la abogacía, al prohibir que las comunicaciones entre abogados sean utilizadas como prueba en juicio, excepto en los casos de interés público ya previstos.

Se erige así como un curioso ejercicio de equilibrio entre la proclamación solemne del secreto profesional y la creación de excepciones que lo diluyen.

Comienza garantizando la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente… salvo cuando las leyes decidan lo contrario. Las comunicaciones entre defensores también son confidenciales, excepto si alguien encuentra una base en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o si los abogados implicados, en un acto de generosidad, autorizan su uso.

En resumen, las salidas de emergencia de esta protección son tantas que la solemnidad de la norma queda en entredicho.

La situación se agrava al no incluir referencias específicas a los abogados de empresa. Este vacío normativo genera incertidumbre para estos profesionales, que podrían verse limitados en su capacidad de actuar con la misma seguridad que sus colegas  en el ámbito de la abogacía independiente.

  • Conciliación de la vida profesional y personal: Una meta aún distante. Otro de los avances más destacados (y esperados) es el derecho a la conciliación (art. 14.4), que permite a los abogados suspender procedimientos judiciales por razones familiares o personales, como permisos de maternidad o paternidad.

Sin embargo, la ley deja abierta una puerta para la discrecionalidad judicial en su aplicación, lo que genera incertidumbre. Aunque esta medida es bienvenida, la falta de criterios uniformes en la aplicación puede hacer que su implementación no sea consistente, lo que afectaría directamente a los abogados que intenten hacer uso de este derecho.

Este vacío normativo pone en riesgo la efectividad del derecho a la conciliación y deja a los profesionales expuestos a interpretaciones dispares por parte de los jueces, un problema que se ha visto en la práctica y que podría desvirtuar el objetivo de la ley.

3. Relación entre abogados y colegios profesionales: Buenas intenciones y escasa concreción

  • El artículo 21 regula el amparo colegial, subrayando la importancia de los colegios de abogados como garantes de las normas deontológicas y de la protección de los profesionales frente a incidentes que puedan afectar su ejercicio.

Este planteamiento parece, sobre el papel, un paso adelante para garantizar los derechos de la abogacía.

Sin embargo, la ley flaquea al no dotar a esta protección de herramientas vinculantes que obliguen a las autoridades judiciales a actuar ante vulneraciones. En ausencia de mecanismos claros, el amparo colegial suena, en el mejor de los casos, a un brindis al sol.

El cierre del artículo, al señalar que «el procedimiento de declaración de amparo se regirá por la normativa aplicable al colectivo profesional de la abogacía», eleva la incertidumbre a su máxima expresión. Delega todo el desarrollo en una normativa que ni se especifica ni se esboza, dejando en el aire cuestiones tan esenciales como los plazos, los procedimientos y las garantías procesales para quienes busquen dicho amparo.

Reflexión Final

La LODD deja un regusto agridulce: mientras avanza en la teoría, sus carencias prácticas y excepciones dejan en el aire si será un cambio real o un espejismo jurídico. Para que la protección del derecho de defensa no quede en una simple declaración de intenciones, debe ir acompañada de un compromiso tangible con su implementación.

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