Por una cultura del arbitraje en el COIIM – COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES

Por una cultura del arbitraje en el COIIM – COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES

El COIIM ha publicado en su revista TESLA el artículo publicado por Javier Martínez Díaz, counsel de Litigación y Arbitraje en Ayuela Jiménez con objeto de impulsar el arbitraje en el sector de la ingeniería.

«41,3 meses. Unos tres años y medio. Esa es la duración media de un pleito civil desde que entra en el Juzgado de Primera Instancia hasta que es resuelto por el Tribunal Supremo, según las últimas estadísticas disponibles del Consejo General del Poder Judicial del año 2022.

La situación del año 2023 y las proyecciones para el año 2024 no son ni mucho menos esperanzadoras. En 2023 hemos asistido a varias huelgas de Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, Procuradores y Abogados del Turno de Oficio, lo que previsiblemente incrementará la duración media de los pleitos civiles.

No es casualidad, por tanto, que de los 15.840 escritos de reclamaciones, sugerencia y peticiones de información presentados ante la Administración de Justicia aproximadamente el 37,45% ó 5.932 escritos versen sobre la agilidad y los avances tecnológicos de la Justicia. Y de esos 5.932 escritos, 5.554, el 93,63%, tienen que ver con el derecho a la tramitación ágil de los asuntos que le afecten y a conocer las causas de los retrasos.

Por otro lado, en los pleitos civiles que versan sobre ingeniería es muy frecuente, por no decir obligatorio, que las partes se sirvan de informes periciales que sustenten su defensa. En estos casos, la ratificación de estos informes periciales en sede judicial queda severamente constreñida por razones de tiempo, limitándose el número de preguntas que puedan realizarse al perito, y por la complejidad de explicar la materia al juez o magistrado que enjuicia el asunto, quien muy probablemente disponga de un tiempo limitado para conocer del asunto y no tenga tampoco un conocimiento extenso sobre ingeniería.

Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que las actuaciones procesales del orden jurisdiccional civil son, salvo contadas excepciones, de carácter público. Por ello, cualquier persona puede, en principio, acudir libremente al juicio; lo que puede suponer que lo discutido en el pleito civil sea divulgado, publicado y conocido por terceros.

Todas estas cuestiones suponen un evidente riesgo para el enjuiciamiento de pleitos civiles que versen sobre ingeniería. Ante ello, el COIIM dispone, a través de su Corte de Arbitraje, de mecanismos que permiten minimizar su impacto mediante la resolución de disputas de forma ágil pero exhaustiva, por personas con una altísima especialización en materias técnicas y con apoyo de los más avanzados soportes tecnológicos. En efecto, el arbitraje ante la Corte de Arbitraje de COIIM ofrece unos tiempos de resolución significativamente inferiores a los 41,3 meses de media que ofrece la jurisdicción ordinaria.

Ley de Arbitraje dispone que los árbitros deberán resolver la disputa en los 6 meses siguientes a la presentación de la contestación a la demanda. Pero si algo caracteriza a la Corte de Arbitraje del COIIM y la diferencia del resto de instituciones arbitrales es que las disputas se resuelven en equidad y no en derecho, salvo que las partes pacten otra cosa, y la altísima especialización de sus árbitros: Ingenieros Industriales en ejercicio, colegiados en el COIIM y en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con una antigüedad mínima de veinte años de ejercicio profesional ininterrumpido y sin sanción alguna en su expediente profesional.

El soporte tecnológico del que dispone la Corte de Arbitraje del COIIM permite, también, que la prueba se practique con los mayores niveles de exhaustividad y detalle: reproducción de imágenes, sonidos, videos, presentaciones, planos, diseños y toda clase de archivos informáticos, lo que no siempre es factible en la jurisdicción ordinaria debido a la limitación de sus medios.

Por último, la resolución de disputas mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje del COIIM permite que el procedimiento sea confidencial, lo que sirve para evitar que terceros ajenos a la disputa puedan llegan a conocer bien de su existencia, bien del contenido de lo que se está allí discutiendo.

En definitiva, desde el COIIM y su Corte de Arbitraje se apuesta firmemente por la resolución de conflictos de carácter empresarial reduciendo notablemente el coste financiero y agilizando los tiempos de resolución, evitando que el proceso se estanque. Todo ello por una cultura del arbitraje en la que no se litigue, sino en la que se solucionen las disputas.

Fruto de esa apuesta el COIIM suscribió recientemente un convenio de colaboración con el despacho de abogados Ayuela Jiménez, especializado en la resolución de conflictos complejos en el ámbito de los negocios, para asegurar la mejor protección de aquellos colegiados que decidan acudir al procedimiento arbitral de su Corte de Arbitraje. A través de dicho acuerdo, los profesionales de Ayuela Jiménez -con acredita solvencia en materia de arbitraje- colaborarán y asistirán a la Secretaría de la Corte de Arbitraje del COIIM e impartirán sesiones para los colegiados del COIIM en cuestiones de actualidad jurídica y novedades normativas que afecten al sector de la ingeniería industrial. Asimismo, aquellos colegiados que lo deseen podrán solicitar los servicios de asesoramiento jurídico que presta Ayuela Jiménez con unas condiciones muy ventajosas, debiendo contactar a tal efecto dirigir su consulta a la Asesoría Jurídica del COIIM.»

Link: Por una cultura del arbitraje – Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid (coiim.es)

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