No es válida la notificación en el arbitraje por correo electrónico de un abogado sin prueba de su entrega.

No es válida la notificación en el arbitraje por correo electrónico de un abogado sin prueba de su entrega.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un voto particular concurrente, que ello vulneraría el orden público interno al dejar de supeditar su carácter fehaciente.

En un procedimiento de exequatur para el reconocimiento de un laudo arbitral dictado en un arbitraje institucional administrado por la China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC), el demandado había señalado que no fue notificado adecuadamente del inicio del arbitraje y del laudo, pues en el expediente arbitral remitido por CIETAC solo constaba que dicha notificación se había realizado mediante el envío de un correo electrónico a través de un despacho de abogados, sin que se hubiera aportado prueba de la realidad su entrega.

Si bien tras comenzar la vista la demanda reconoció que recibió correctamente el correo electrónico informándole del inicio del arbitraje -lo que determinó la desestimación de su oposición-, el Auto 3/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de febrero indicó mediante voto particular concurrente del Magistrado Santos Vijande que dicho sistema de notificación “no se puede admitir como acreditativo” porque “son meras afirmaciones de parte”. Así, se critica que ni se justifica que el envío se hubiera recibido, concluyendo que si se “diese por bueno un sistema tal de notificaciones […], por mucha flexibilidad que se quiera conferir al régimen de comunicación con las partes en el arbitraje institucional, estaríamos contraviniendo el orden público interno, pues dejaríamos de supeditar la corrección de la notificación a una cualidad que inexcusablemente la ha de acompañar: su carácter fehaciente”, además de someter a la parte notificada a una verdadera probatio diabolica imponiéndole la imposible carga de probar que no se ha sido notificada en contra de la exigencia constitucional de acreditar la fehaciencia de la notificación.

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