El Real Decreto 1065/2025, publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025, culmina el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, completando la reforma iniciada en 2021–2022 en materia de contratación formativa. La norma supone una reordenación integral del sistema, imponiendo mayores exigencias formativas, nuevas garantías laborales y límites cuantitativos a su utilización por las empresas.
Su entrada en vigor queda fijada para el 17 de diciembre de 2025, sin perjuicio de los regímenes transitorios aplicables a contratos ya vigentes.
1. Marco general: reforzamiento de la finalidad formativa
El Real Decreto consolida el principio rector del contrato formativo:
la prestación laboral solo es válida en la medida en que esté directamente vinculada a un itinerario formativo oficial o profesional acreditado.
La actividad formativa se integra de manera estructural en la relación laboral mediante:
- • Convenios de cooperación entre empresas y entidades educativas o de empleo;
- • Planes formativos individuales, obligatorios en ambas modalidades;
- • Tutorías duales, con límites estrictos al número de personas supervisadas;
- • Evaluación y seguimiento documentado de la progresión formativa.
La ausencia o incumplimiento de estos elementos puede determinar la transformación del contrato en indefinido ordinario.
2. Modalidades de contrato formativo
El RD 1065/2025 mantiene la estructura dual prevista en el Estatuto de los Trabajadores:
Laboral
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Dirigido a quienes se encuentran cursando una formación oficial (FP, estudios universitarios o especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo). La actividad laboral debe integrarse en el programa educativo y ser coherente con su contenido.
Aspectos principales:
- • Exige convenio previo empresa–centro formativo.
- • El plan individual actúa como documento central del itinerario.
- • No se admite periodo de prueba.
- • La jornada efectiva no podrá exceder del 65% el primer año ni del 85% el segundo.
- • Se prohíben horas extra, trabajo nocturno y a turnos.
- • Duración general: entre 3 meses y 2 años, con previsión de prorrogas asociadas al propio ciclo formativo. La suma de periodos no puede superar los 2 años.
Se regula además el encaje del contrato cuando su formalización se produce en programas públicos de empleo–formación o con colectivos específicos (discapacidad, arraigo socioformativo, etc.).
b) Contrato para la obtención de la práctica profesional
Pensado para quienes ya han obtenido una titulación que habilita para el ejercicio profesional, con el fin de adquirir práctica adecuada a esa cualificación.
Características esenciales:
- • Debe celebrarse dentro de los 3 años (o 5 años en casos de discapacidad) posteriores a la obtención del título.
- • Duración: entre 6 meses y 1 año, ampliable a 2 años para determinados colectivos.
- • Admite periodo de prueba, con límite máximo de un mes salvo reducción convencional.
- • La retribución nunca podrá ser inferior a la del contrato de alternancia ni al SMI proporcional.
El contrato se acompaña de un certificado de práctica profesional emitido a su finalización.
3. Retribución mínima garantizada
La regulación introduce un estándar retributivo común:
- • En formación en alternancia, la retribución mínima será del 60% del salario de convenio el primer año y del 75% el segundo, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada.
- • En práctica profesional, el salario se ajustará al grupo profesional correspondiente, con el mismo límite mínimo: no inferior al SMI ni a los importes previstos para el contrato de alternancia.
Este umbral retributivo refuerza la protección de los trabajadores jóvenes y evita escenarios de precariedad asociados a la contratación formativa.
4. Límite máximo de contratos por centro de trabajo
Una novedad estructural es la fijación de un número máximo de contratos formativos vigentes en cada centro de trabajo, aplicable sumando ambas modalidades:
| Tamaño del centro | Límite máximo |
| Hasta 10 personas trabajadoras | 3 contratos |
| 11–30 personas | 7 contratos |
| 31–50 personas | 10 contratos |
| Más de 50 personas | 20% de la plantilla |
No se computan, a estos efectos, las personas contratadas bajo contrato formativo, ni quienes tengan discapacidad o capacidad intelectual límite en esta modalidad.
Los convenios sectoriales podrán endurecer estos límites e incluso imponer compromisos de conversión en contratos indefinidos.
5. Formalización, documentación y comunicaciones obligatorias
La formalización del contrato formativo exige:
- • Documento escrito que identifique la duración, puesto y modalidad.
- • Plan formativo individual como anexo obligatorio.
- • En alternancia: incorporación del convenio de cooperación con el centro formativo.
- • Copia básica para la representación legal de los trabajadores.
- • Comunicación al SEPE en un plazo de 10 días hábiles, tanto en la celebración como en prórrogas y extinción.
La omisión de cualquiera de estos requisitos puede tener efectos invalidantes o de conversión en contrato indefinido.
6. Suspensión, interrupción del cómputo y extinción
El contrato formativo se suspende y se interrumpe el cómputo de su duración en casos como:
- • Incapacidad temporal,
- • Nacimiento y cuidado del menor,
- • Riesgos durante el embarazo o lactancia,
- • Violencia de género o violencia sexual.
La extinción exige comunicación previa y opera por expiración del término pactado. La continuidad de la prestación más allá de la duración máxima sin denuncia convierte la relación en indefinida.
7. Régimen transitorio y derogación normativa
Los contratos formativos celebrados antes del 17 de diciembre de 2025 seguirán rigiéndose por la normativa vigente en su fecha de suscripción.
El RD 1065/2025 deroga expresamente:
- • RD 488/1998
- • RD 1529/2012
- • Orden ESS/2518/2013 (con excepciones transitorias para formación y financiación)
Asimismo, se remite a una futura orden ministerial la determinación de los módulos económicos y requisitos para la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones.
En conclusión, la adaptación a este nuevo marco exige la revisión de los procedimientos internos, adecuación de modelos de contrato, formalización de convenios con entidades formativas y control del número máximo de contratos permitidos.
