¿Se puede moderar el importe de la indemnización por clientela del agente?

El artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA) reconoce, siempre que se cumplan determinadas condiciones, el derecho de los agentes a percibir una indemnización por clientela en el momento en que se produce la extinción del contrato de agencia. Esta figura tiene como finalidad compensar al agente por el valor que ha generado a favor del empresario principal mediante la captación y consolidación de clientela.

  1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
  2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
  3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en su sentencia número 1777/2025) ha tenido ocasión de pronunciarse nuevamente sobre el alcance y naturaleza de esta indemnización, reforzando su carácter protector respecto del agente.

En concreto, el Alto Tribunal ha establecido que:

  • – La indemnización por clientela tiene carácter imperativo, lo que implica que las partes no pueden disponer libremente de este derecho. Además, la normativa fija un límite máximo en cuanto a la cuantía que puede alcanzarse, proporcionando así un marco claro de referencia.
  • – No resulta válido ningún pacto contractual que limite o excluya el derecho del agente a percibir dicha indemnización. Este tipo de cláusulas se consideran contrarias a la ley y, por tanto, carecen de eficacia jurídica.
  • – Tampoco es posible que los tribunales moderen o reduzcan la cuantía de la indemnización una vez determinada conforme a los criterios legales, ya que ello supondría vulnerar el carácter imperativo de la norma, tal y como se desprende del artículo 3.1 de la LCA.

En definitiva, esta resolución refuerza la protección del agente comercial y subraya la importancia de respetar los límites legales en la configuración y extinción de los contratos de agencia, aportando mayor seguridad jurídica en este ámbito.

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