El delito que no cometes… pero puedes pagar: el partícipe a título lucrativo

El partícipe a título lucrativo es una de las figuras más desconocidas —y a la vez más peligrosas— del Código Penal. Se regula en el artículo 122 CP, y permite exigir responsabilidad a quien recibe gratuitamente un beneficio derivado de un delito cuando no haya intervenido en él ni tenga conocimiento de su existencia. Su esencia reside en que este tercero no participa en el delito, sino “del delito”, como recordó la STS 447/2016, de 25 de mayo, que subrayó que su posición no es la de un cooperador o cómplice, sino la de un beneficiario civil de los efectos del ilícito.

Con esta figura, el tribunal no busca castigar penalmente al tercero —pues no ha delinquido—, sino restablecer el equilibrio patrimonial, obligándole a devolver lo que recibió de manera gratuita y que tiene conexión causal con el delito previo. Se trata, como insiste la jurisprudencia, de un instituto estrictamente civil, ajeno a la culpabilidad y al reproche penal. Por eso, la presunción de inocencia y el estándar “más allá de toda duda razonable” no operan aquí: basta con que, conforme a los criterios de la responsabilidad civil, resulte más probable que el enriquecimiento tenga origen en un delito a que no lo tenga. Así lo han recordado sentencias como las SSTS 302/2017, de 27 de abril o 438/2022, de 9 de febrero, que reiteran que el juicio sobre el partícipe lucrativo se mueve en parámetros civiles, y no en las exigencias propias del proceso penal.

Los requisitos que deben concurrir para apreciar esta figura son cinco:

  • – Debe existir un delito precedente;
  • – Que el sujeto se aproveche de los efectos de ese delito;
  • – Que el beneficiado no sea autor, cómplice ni cooperador del delito precedente;
  • – Que el beneficiado no conozca de la existencia del delito ni del origen ilícito de los efectos aprovechados;
  • – Que el aprovechamiento sea gratuito, sin contraprestación.

El desconocimiento del delito es esencial: si el tercero conocía del delito o del origen ilícito y aun así aceptó el beneficio, el marco jurídico cambia por completo y nos situaríamos ante figuras como la receptación (art. 298 CP) o el blanqueo de capitales (art. 301 CP y siguientes), o incluso en la responsabilidad penal como partícipe. La frontera siempre es difusa y se trata en todo caso de una cuestión de prueba.

Esta figura ha tenido un papel especialmente relevante en macrocausas de corrupción y delitos económicos: En la trama Gürtel, el Partido Popular fue declarado partícipe a título lucrativo por beneficiarse de gastos sufragados por la trama corrupta. En el caso Nóos, la infanta Cristina asumió responsabilidad lucrativa por las ventajas patrimoniales derivadas de delitos cometidos por Urdangarin, aunque no participara en ellos. En el caso de Ana Mato, el Supremo insistió en que no se requiere mala fe para que opere la restitución: basta con que los regalos y viajes disfrutados provengan del delito.

No se trata de castigar la ignorancia, sino de evitar que los efectos de un delito se consoliden en el patrimonio de quien no ha dado nada a cambio, recordemos que no se trata de una condena penal. De hecho, la STS 209/2020, de 21 de mayo, reitera que incluso la buena fe del receptor no excluye su obligación de restituir, pues el fundamento del instituto no es subjetivo, sino objetivo y resarcitorio: restablecer el equilibrio quebrado por el delito y no dar amparo a un enriquecimiento injustificado.

El riesgo práctico es evidente. Muchas personas —parejas, familiares, empleados, socios o simples allegados— pueden encontrarse, sin saberlo, en la posición de partícipes a título lucrativo por haber recibido regalos, viajes, obras, transferencias o bienes sufragados con dinero ilícito. Un ingreso inesperado en la cuenta, una reforma pagada por un tercero, la adquisición de un vehículo o un inmueble con fondos que uno no controla o no verifica… todos ellos pueden convertirse en escenarios de responsabilidad si se demuestra que procedían de un delito. La clave no es la intención, sino el enriquecimiento gratuito vinculado a un hecho delictivo.

Por eso, resulta fundamental prevenir, revisar y buscar asesoramiento. Cualquier beneficio patrimonial recibido sin contraprestación debería llevar aparejada una mínima diligencia: saber quién lo paga, de qué fondos proviene y si existe alguna posibilidad de que esté conectado con una conducta ilícita previa. Y, si ya se está ante una investigación, la estrategia procesal es decisiva: demostrar la inexistencia de vínculo causal, la ausencia de gratuidad real, la existencia de contraprestación o la falta de conexión con los efectos del delito puede ser la diferencia entre quedar al margen o enfrentarse a una restitución millonaria.

En Ayuela Jiménez contamos con abogados especializados en Derecho Penal Económico y en la gestión de procedimientos complejos. Analizamos con rigor tu situación patrimonial, revisamos el origen y la trazabilidad de los bienes cuestionados y diseñamos una estrategia procesal sólida que proteja tus intereses desde el primer momento.

Ante cualquier duda o investigación, contar con un equipo experto marca la diferencia.

Ir al contenido