Cuando el arte cruza fronteras: lo que debes saber sobre el traslado internacional de bienes culturales

La importación y exportación de bienes culturales no es un simple trámite de aduanas. Detrás de cada obra que cruza una frontera hay normas cada vez más estrictas diseñadas para proteger el patrimonio histórico y artístico de cada país. Con esas normas llega también un inevitable papeleo: permisos especiales, certificados de autenticidad, declaraciones ante la administración… un recorrido burocrático que puede resultar tan complejo como imprescindible. Ignorarlo no es una opción: quien lo hace corre el riesgo de que la pieza quede retenida, perderla para siempre o incluso enfrentarse a sanciones económicas y consecuencias legales de mayor gravedad.

¿Qué es un bien cultural?

En el marco de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/880, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales, define estos como “cualquier artículo que revista importancia para la arqueología, la prehistoria, la literatura, el arte o la ciencia”. Aunque fue aprobado en 2019, su plena aplicación ha comenzado en junio de 2025. Asimismo, el Reglamento 116/2009 relativo a la exportación de bienes culturales, nos ofrece una lista más exhaustiva en su Anexo I (pinturas, dibujos, grabados, esculturas, manuscritos, libros, antigüedades, objetos arqueológicos…). De esta amplia definición cabe deducir que no solo una “obra maestra” puede formar parte de esta categoría, sino que objetos de apariencia más modesta podrían estar protegidos siempre que superen determinados criterios de antigüedad, rareza o valor patrimonial.

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Importación y exportación de bienes culturales

(I) Pasos para importar bienes culturales a España:

1. Identifica la categoría de tu bien: El Reglamento 2019/880, mencionado anteriormente, introduce tres categorías:

  • – Parte A: Bienes retirados ilícitamente → prohibición absoluta de importación.
  • – Parte B: Objetos arqueológicos/fragmentos de monumentos de más de 250 años → licencia de importación obligatoria.
  • – Parte C: Antigüedades, colecciones, objetos etnológicos de más de 200 años y valor mayor a 18.000 € → Necesaria declaración del importador (autocertificación)

2. Comprueba las posibles exenciones:

  • – Importación desde un país miembro de la UE: no suele hacer falta licencia.
  • – Importaciones temporales de bienes (para exposición, restauración, educación, investigación o ciencia y bienes devueltos a su propietario legítimo): pueden estar exentos de documentación adicional.

3. Prepara la documentación necesaria:

  • – Si el bien se encuentra en una de las categorías antes mencionadas: Cumplimentar el Impreso de declaración de importación, y enviar al Ministerio de Cultura.
  • En ciertos casos, es posible que se exija información adicional: Documentación que demuestre la exportación legal del país de origen, facturas…
  • – Utiliza el nuevo sistema ICG (obligatorio desde junio de 2025): Para presentar solicitudes de licencia o declaraciones de importación y compartir la información con autoridades culturales y aduaneras.
(II) Pasos para exportar bienes culturales desde España:

1. Determina si tu bien requiere licencia de exportación (definitiva/temporal con posibilidad de venta/temporal para su salida del territorio español):

  • – Dentro de la UE: Obligatorio para los bienes culturales que tengan más de cien años de antigüedad y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico. Sólo pueden solicitar permiso temporal los Bienes de Interés Cultural o aquellos que tengan incoado un expediente para su inclusión en dicha categoría, los bienes declarados inexportables como medida cautelar y los bienes de titularidad pública.

2. Comprobar las posibles exenciones: Bienes dentro de la UE de menos de 100 años de antigüedad; bienes menores de 50 años dependiendo de su valor económico; devoluciones o restituciones…

3. Prepara la documentación necesaria:

  • Presentar la solicitud de la licencia de exportación al Ministerio de Cultura, que deberá entregarse en la aduana, habiendo completado el formulario correspondiente según el país de destino.
  • En ciertos casos, se podrá exigir información o documentación adicional.

El contrabando cultural: cuando trasladar arte se convierte en delito

La entrada o salida de un bien cultural sin cumplir las obligaciones legales no solo puede generar una infracción administrativa, sino que puede llegar a constituir un delito de contrabando conforme a la Ley Orgánica 12/1995. En su artículo 2.2 se dispone que cometen delito de contrabando quienes exporten o expidan bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria, o habiéndola obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino de tales productos o bien de cualquier otro modo ilícito. (siempre que el valor de estos supere los 50.000 euros).

Las consecuencias de ocultar o mentir, intencionadamente o no, en una declaración de este calibre pueden conllevar la correspondiente pérdida o disminución de derechos sobre el bien, la pérdida del propio bien o consecuencias aún más severas como multas muy cuantiosas o incluso prisión. Un ejemplo representativo fue el de Jaime Botín, que tuvo que pagar una multa de 91,7 millones de euros por el contrabando de un cuadro de Picasso.

En conclusión, traspasar la frontera con una obra de arte es mucho más que un mero trámite: implica navegar entre normas, licencias y controles de aduanas que pueden acabar transformando un sueño en una pesadilla legal. La buena noticia es que, con el asesoramiento adecuado, puedes estar tranquilo.

En Ayuela Jiménez contamos con la experiencia y conocimiento para acompañarte con este tipo de trámites, por lo que, si estás pensando en trasladar un bien cultural, contáctanos y estaremos encantados de ayudarte.

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