Responsabilidad civil por inteligencia artificial: retos jurídicos y propuestas normativas

La expansión de la inteligencia artificial (IA) ha generado avances multisectoriales, pero también plantea retos legales, especialmente en materia de responsabilidad civil. La capacidad de los sistemas de IA para tomar decisiones autónomas y evolucionar mediante el aprendizaje automático dificulta la atribución de responsabilidad según los principios tradicionales del Derecho Civil.
En el contexto español, al igual que en otros países europeos y del mundo, las leyes actuales sobre responsabilidad civil no contemplan adecuadamente las particularidades de los sistemas autónomos basados en IA.

Insuficiencia del actual marco jurídico en España

En nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad civil encuentra fundamento, principalmente, en el Código Civil y en leyes específicas como, por ejemplo, la de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo o la normativa sobre circulación de vehículos. En este sentido, el artículo 1902 del Código Civil establece que quien cause un daño por acción u omisión, mediando culpa o negligencia, debe repararlo. Este principio de responsabilidad por culpa ha sido tradicionalmente suficiente para regular los daños causados por personas o entidades. Sin embargo, con la aparición de sistemas autónomos basados en IA, que pueden actuar sin intervención humana directa, se pone en cuestión la aplicabilidad de este modelo clásico.
Los actuales (y futuros) sistemas de IA operan con grados de autonomía que no se asemejan a la conducta humana clásica: algoritmos que aprenden, adaptan su modo de operar, incluso sin intervención directa o supervisión constante de un humano.
Esto genera incertidumbre sobre quién debe asumir la responsabilidad en caso de daño: el conductor, el fabricante, el programador del software o, incluso, el propio sistema. La dificultad para establecer una relación directa de causalidad entre la acción humana y el daño, junto con la ausencia de culpa, complican la atribución de esta.

Marco normativo europeo

El debate en España no puede aislarse de la evolución del Derecho Comunitario. La UE consciente de estos desafíos, ha avanzado significativamente en los últimos tiempos.
Por un lado, el nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento UE 2024/1689) establece un marco ex ante para la gestión de riesgos, aunque es cierto que no regula directamente la responsabilidad civil.
En el mismo sentido, la Directiva (UE) 2024/2853 sobre productos defectuosos amplía su ámbito a los programas informáticos, incluyendo la IA, estableciendo un régimen de responsabilidad objetiva. Todavía no se encuentra en vigor en España, estando establecido el plazo para su transposición por los distintos Estados Miembros hasta el 9 de diciembre de 2026.
Junto a ello, destaca también la Propuesta de Directiva sobre Responsabilidad por IA -que, aunque fue retirada por la Comisión Europea en febrero de 2025, pone de manifiesto que la UE tiene la IA presente en su agenda legislativa-, mediante la cual la UE propuso normas específicas para adaptar la responsabilidad civil a la era digital, facilitando la prueba de la causalidad para las víctimas y estableciendo un posible régimen de responsabilidad objetiva para operadores de sistemas de alto riesgo.

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¿Posible cambio de paradigma en la atribución de responsabilidad civil?

Ante la opacidad algorítmica y la dificultad para imputar la eventual culpa, es necesario establecer un nuevo régimen de responsabilidad que garantice la indemnización a las víctimas.
Una posibilidad sería la adopción de un régimen de responsabilidad objetiva basado en el riesgo inherente al uso de tecnologías autónomas de alto impacto. Este modelo permitiría que:

  • (i) las víctimas serían indemnizadas sin necesidad de probar la culpa del responsable (fabricante, desarrollador o propietario), sino simplemente la relación de causalidad entre la actividad del sistema de IA y el daño.
  • (ii) la responsabilidad objetiva debería recaer inicialmente sobre la figura que obtenga el mayor beneficio y tenga el mayor control sobre el sistema, generalmente el fabricante o el desarrollador del algoritmo.

Conclusión

La inteligencia artificial exigirá una reforma profunda y urgente de la legislación española en materia de responsabilidad civil. La dependencia del principio de culpa resulta obsoleta ante la autonomía de la IA, poniendo de manifiesto que la regulación de responsabilidad civil en esta materia se encuentra en un momento de transición.
Siguiendo las tendencias legislativas de la Unión Europea, la creación de un marco jurídico específico que incorpore un régimen de responsabilidad objetiva basada en el riesgo, podría lograr un equilibrio entre la promoción de la innovación tecnológica y la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En cualquier escenario, la IA exige que el Derecho de daños evolucione, sin renunciar a sus principios fundamentales, pero adaptando sus instrumentos a una realidad tecnológica más compleja.

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