Las inspecciones tributarias forman parte de la realidad empresarial en España. Ya seas autónomo, pyme o gran empresa, es probable que en algún momento la Agencia Tributaria decida revisar sus obligaciones fiscales. Saber cómo actuar, qué derechos se asisten y cómo prepararse puede marcar la diferencia entre una simple verificación administrativa y un proceso que termine en sanciones o liquidaciones inesperadas.
En este artículo, explicamos cómo funciona una inspección tributaria en España y le damos las claves para gestionarla con eficacia y sin sobresaltos.
¿Qué es una inspección tributaria?
Una inspección tributaria es el procedimiento a través del cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) verifica que el contribuyente – persona física o jurídica – está cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales.
El objetivo puede ser muy variado: revisar declaraciones, comprobar deducciones, verificar ingresos o gastos, o fiscalizar operaciones con terceros. Dependiendo del alcance, la inspección puede centrarse en un impuesto concreto (por ejemplo, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades) o abarcar varios ejercicios y tributos.
¿Cómo se inicia una inspección?
El procedimiento suele arrancar con una notificación formal enviada por la AEAT. En ella se indica:
- Qué impuestos y períodos van a ser objeto de inspección.
- Qué documentación deberá aportarse.
- Dónde y cuándo comenzarán las actuaciones (sede del contribuyente, de la AEAT o por medios electrónicos).
- Qué órgano inspector llevará a cabo el procedimiento.
Desde ese momento, es muy recomendable contar con asesoramiento profesional, ya que las respuestas que se den pueden tener consecuencias relevantes.
¿Cuáles son las fases de una inspección?
En primer lugar, se notifica normalmente a través de una carta certificada del inicio del procedimiento. Esta notificación incluirá el lugar, día y hora para la personación del requerido. Entre la notificación y la personación deberá mediar un plazo mínimo de 10 días.
Es posible también que, sin previa comunicación, se personen miembros de la AEAT en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centro de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. En este caso, el inicio se documentará en diligencia.
Posteriormente, la AEAT requerirá la presentación de la documentación que estime oportuna para poder realizar eficazmente la investigación, que puede ser, entre otras, las facturas, los libros contables, extractos bancarios, nóminas, etc.
En ciertas inspecciones, las actuaciones pueden ser presenciales o también telemáticas. Estas últimas se suelen realizar para aclarar cuestiones concretas sin que sea necesario realizar visitas al domicilio fiscal.
Una vez realizada la inspección y analizados los documentos pertinentes, si no hay incidencias, se emite un acta de conformidad. Sin embargo, si existen discrepancias, se emite un acta disconforme, ante la cual se pueden formular alegaciones.
En el caso en el que existan irregularidades, la AEAT dictará una liquidación definitiva, y, en su caso, una propuesta de sanción.
Normalmente, las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses, salvo en algunos casos excepcionales en los cuales concluirán a los 27 meses.
Claves para gestionar una inspección de forma eficiente.
Como punto fundamental en una inspección, la preparación y el orden documental son los dos aspectos más destacables para el correcto desempeño de la misma. Se puede decir que el mejor escudo ante una inspección es una contabilidad clara, ordenada y coherente. Es importante asegurarse de conservar todos los justificantes de operaciones de al menos los últimos cuatro años, que es el plazo habitual de prescripción.
Para que todo se desempeñe con total normalidad y facilitando el trabajo a los inspectores, es importante responder con rigor. Cada requerimiento debe contestarse de forma puntual, precisa y ajustada. No conviene aportar documentación innecesaria ni entrar en explicaciones no solicitadas, ya que todo lo que se diga o entregue puede tener efectos jurídicos.
Para evitar incurrir en fallos a la hora de presentar toda la documentación requerida, es importante y aconsejable que, a la hora de recibir la notificación para el sometimiento a la inspección, te pongas en contacto con profesionales, ya sean asesores fiscales o abogados especializados, ya que estos sabrán cómo orientar el procedimiento, interpretar los requerimientos y anticipar posibles consecuencias negativas y así poder evitarlas. En inspecciones complejas o con riesgo de sanciones, su intervención puede ser decisiva.
Es importante también conocer los derechos que se tienen durante estas inspecciones. Dichos derechos están recogidos en la Ley 58/2003, General Tributaria, en su artículo 34. El contribuyente tiene, entre otros derechos, el derecho a ser informado del objeto y alcance de la inspección, el derecho a presentar pruebas y alegaciones o el derecho a recurrir cualquier acto administrativo que le perjudique. El buen conocimiento de estos derechos, acompañado con un buen asesoramiento legal, es una de las claves fundamentales para soportar eficazmente una inspección sin miedo a sufrir consecuencias negativas como una liquidación o sanción.
Además, la anticipación es clave para que una inspección no te pille por sorpresa. Para ello es aconsejable realizar auditorías internas periódicas, ya que estas permiten detectar errores o prácticas de riesgo antes de que lo haga la AEAT. Con estas auditorías, se pueden evitar problemas mayores.
¿Qué pasa si la inspección no es favorable?
Si la inspección concluye con una liquidación o una sanción, el contribuyente puede elegir entre diversas opciones.
En primer lugar, puede aceptar la propuesta y pagar lo que en muchos casos conlleva una reducción de la sanción.
También puede formular alegaciones en el plazo otorgado; habitualmente son entre 10 y 15 días hábiles.
Otra de las opciones disponibles es la de recurrir administrativamente mediante el recurso de reposición o una reclamación económico–administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Centrales (TEAR o TEAC).
Si se agota la vía administrativa y no se ha logrado un resultado satisfactorio, se puede acudir a la vía judicial.
Lo que es fundamental es que, en todo este abanico de posibilidades, se actúe dentro de los plazos y con una estrategia jurídica clara.
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