Lo que empezó como un cruce de reproches entre dos instagramers ha terminado en el máximo tribunal de Argentina. El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema anuló por unanimidad una medida cautelar que obligaba a una influencer a borrar sus publicaciones sobre otra y le prohibía referirse a ella en el futuro. La pregunta de fondo interesa a cualquier usuario de redes: ¿hasta dónde puede llegar un juez para proteger el honor de una persona sin silenciar a otra?
La respuesta de la Corte fue clara: la censura previa padece de una “fuerte presunción de inconstitucionalidad” y una orden que no precisa qué contenidos concretos son ilícitos restringe indebidamente la libertad de expresión, con un “efecto inhibitorio” que alcanza a otros usuarios. El tribunal no declaró lícitas las publicaciones ni resolvió el fondo, pero sí introdujo una idea sugerente, en palabras de los jueces que han juzgado el asunto: no es lo mismo el mensaje humano que la acción de los algoritmos, capaces de amplificar y descontextualizar lo publicado mucho más allá de la voluntad de su autor.
¿Y en España? El punto de partida es el mismo choque entre el artículo 18.1 de la Constitución, que protege el honor, y el artículo 20, que ampara las libertades de expresión e información. Su desarrollo civil está en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, cuyo artículo 9 permite al perjudicado pedir el cese de la intromisión, prevenir intromisiones inminentes o ulteriores, ser indemnizado y apropiarse del lucro obtenido con la intromisión. Es decir, nuestro ordenamiento también admite medidas preventivas; la clave, como en Argentina, está en cómo se delimitan.
La jurisprudencia española ha ido trazando la frontera caso a caso. El Tribunal Supremo ha considerado que la crítica mediante comentarios sarcásticos en redes no constituye intromisión ilegítima en el honor siempre que no se empleen expresiones insultantes o vejatorias, mientras que difundir datos sobre la baja laboral de una persona sí vulnera su intimidad. La crítica, por molesta o hiriente que resulte, no basta por sí sola; lo determinante es si las expresiones son humillantes o vejatorias, examinadas en su contexto, lugar y ocasión. Y la doctrina recuerda que la enorme difusión que permite una red social no cambia el juicio sobre si hay intromisión, pero sí puede influir en la cuantía de la indemnización por daño moral.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado este mismo año. Según la información publicada, la STC 52/2026 advierte de que “no todo vale” en las redes: quien atribuye falsamente a otro conductas delictivas no puede escudarse en la libertad de expresión para eludir cualquier deber de comprobación. Al mismo tiempo, modula el estándar de diligencia exigible a quien no ejerce profesionalmente el periodismo, sin equipararlo de forma automática al del periodista. Ambas Cortes coinciden en un punto: el contexto importa y la ponderación debe ser concreta, no genérica.
La lección que deja el caso argentino trasciende fronteras. Las redes sociales han convertido a cualquier usuario en un medio de comunicación y han multiplicado los conflictos entre creadores de contenido, seguidores y marcas. Frente a ello, la tentación de pedir al juez que “borre” al adversario es comprensible, pero una orden imprecisa puede acabar funcionando como una mordaza.
La línea entre la crítica legítima y el ataque al honor es delgada y no puede trazarse con brocha gorda: exige identificar cada mensaje, valorar su contexto y elegir la medida menos restrictiva. En la era del algoritmo, proteger el honor y garantizar la libertad de expresión no son objetivos enfrentados, sino dos caras de una misma exigencia de rigor judicial.
