Las modificaciones estructurales constituyen uno de los mecanismos más complejos del derecho societario, en tanto que permiten alterar la estructura organizativa de la sociedad, al mismo tiempo que proteger a los distintos afectados por la operación.
El marco normativo actualmente aplicable a este tipo de operaciones se encuentra recogido en el Real Decreto-ley 5/2023, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121. Junto a dicha norma, resultan especialmente relevantes las resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), que desempeñan un papel esencial en la interpretación y aplicación práctica de sus disposiciones.
En este contexto, adquiere particular importancia la Resolución de 2 de abril de 2025 de la DGSJFP, que aborda una cuestión de indudable trascendencia práctica:
¿Resulta necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en el marco de una operación de fusión, o basta con demostrar el cumplimiento de tales obligaciones exclusivamente frente a la Hacienda pública española?
Todo ello teniendo en cuenta que el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023 dice lo siguiente:
“El proyecto común de fusión además de las menciones contempladas en las disposiciones comunes incluirá:
9.º La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente”
Caso práctico: Fusión impropia y nota de calificación negativa
Mediante escritura pública autorizada el 19 de noviembre de 2024, se formalizó una operación de fusión impropia entre dos sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Presentada posteriormente ante el Registro Mercantil de Madrid —de conformidad con el carácter constitutivo de la inscripción—, el registrador procedió a su calificación, observando diversos defectos de carácter subsanable.
En lo que aquí nos interesa, el siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023, es necesario acreditar que las sociedades intervinientes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Comunidad Autónoma y frente al Ayuntamiento al que pertenezcan, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.”
Recurso del notario autorizante
Frente a la nota de calificación negativa, el notario autorizante interpuso el correspondiente recurso gubernativo, alegando que la exigencia de tales certificados excede de lo previsto en el artículo 40.9 del citado Real Decreto-ley, toda vez que este únicamente impone la obligación de acreditar el cumplimiento frente a la Hacienda pública y la Seguridad Social, sin aludir expresamente a las Administraciones tributarias autonómicas o locales.
Entre los fundamentos jurídicos invocados, destacan los siguientes:
- Práctica registral previa: Tanto en el Registro Mercantil de Madrid como en otros registros del territorio nacional, se han inscrito operaciones de fusión sin que se haya exigido la presentación de certificados autonómicos ni municipales.
- Interpretación de la Directiva (UE) 2019/2121: Aunque el considerando 53 permite a los Estados miembros establecer requisitos adicionales en materia tributaria, lo cierto es que el legislador español no ha ejercido tal opción al transponer la Directiva mediante el Real Decreto-ley 5/2023.
- Desproporcionalidad de la exigencia: La imposición de esta exigencia implicaría una carga administrativa desproporcionada, especialmente en el caso de sociedades con establecimientos en múltiples municipios y comunidades autónomas.
- Salvaguarda de las potestades administrativas: El artículo 16.3 del Real Decreto-ley 5/2023 establece expresamente que la inscripción registral no limita el ejercicio posterior de las potestades de las Administraciones Públicas en materias tributaria, penal o laboral, por lo que no se produce merma alguna de sus facultades de control o inspección.
Mercantil y Conflictos Societarios
Te asesoramos en la resolución de conflictos mercantiles: contratos estratégicos, pactos de socios, inversión, financiación para startups y disputas societarias. Negociamos y encontramos soluciones efectivas para tu empresa. Saber másDecisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Mediante Resolución de 2 de abril de 2025, la DGSJFP estimó íntegramente el recurso interpuesto, revocando la calificación negativa del registrador.
En su fundamentación, el centro directivo acoge los argumentos formulados por el notario recurrente, destacando, entre otros, los siguientes:
- El legislador español no ha exigido expresamente la aportación de certificados tributarios autonómicos o locales en el artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023, a pesar de que podría haberlo hecho.
- Desde una perspectiva operativa, la exigencia planteada carece de viabilidad práctica, dada la multiplicidad de Administraciones territoriales con las que puede mantener obligaciones una sociedad.
- Las administraciones no se ven afectadas de ninguna manera por la falta de exigencia de estos certificados, puesto que ello no obsta a ejercitar posteriormente sus potestades.
Asimismo, y apoyándose en argumentos doctrinales adicionales, la DGSJFP considera que la interpretación adoptada resulta coherente con la normativa de contratación pública, la cual exige únicamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal.
En consecuencia, concluye que en el proyecto común de fusión se ha de incluir:
“La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias [únicamente estatales] y frente a la Seguridad Social”
Es conveniente tener en cuenta que la calificación del Registrador Mercantil de Madrid expuesta anteriormente no ha sido la única en este sentido, y probablemente no será la última, ya que se han dado múltiples calificaciones en este sentido. Pese a ello, es conveniente tener en cuenta esta resolución de la DGSJFP a la hora de asesorar a nuestros clientes, y también en el momento de formalizar la correspondiente modificación estructural en notaría, ya que nos pueden solicitar igualmente certificaciones del cumplimiento de obligaciones tributarias diferentes a las estatales.
Acompañamos a continuación la resolución (pulse sobre el texto en negrita para abrir el documento): Resolución de 2 de abril de 2025
